¿Cómo diferenciar la validez, vigencia y eficacia de ley?

La validez es un concepto que pretende salvaguardar la coherencia del orden y, se conoce también como validez sustancial.  

Esta institución jurídica fundamenta su sentido en la organización normativo-jerárquica de nuestro sistema colombiano, donde los mandatos normativos del orden inferior deben estar subsumidos con respecto al contenido a las normas superiores, conclusión que no está expresamente señala en la carta constitucional, pero que se deduce de un análisis integro de parte dogmática y orgánica.

La declaración de inconstitucionalidad o inexequibilidad de un texto legal, afecta tanto su validez como su vigencia.

Vigencia, también llamada validez formal o validez en sentido estricto, este concepto evalúa la idoneidad procedimental de una norma que pretende ser introducida al ordenamiento jurídico; así por ejemplo, hay proyectos de ley que exigen un número mínimo de debates previos en el Congreso y un numeró mínimo de votos de los legisladores para su aprobación. ¿Cuándo se entiende configurada la vigencia? En nuestro ordenamiento jurídico a partir de la sanción presidencial y posterior promulgación -que consiste en la publicación en el diario oficial dentro de los 10 días siguientes a la sanción-

Eficacia, determina a partir de cuando la ley empieza a surgir efectos. Es decir, cuando jurídicamente es exigible.

Antes de proseguir hay que entender unos conceptos básicos:

¿Quién es el competente para declarar la validez de una norma? 

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado en ejercicio de una función atribuida por la norma superior, ya sea por medio de un control por vía de acción, automático o de excepción.

¿Quién deroga una ley? 

Según la Constitución el legislador fundamentado en el principio de soberanía popular por representación, puede modificar la constitución, derogar, interpretar y crear las leyes.

Una cosa es derogar, y otra invalidar un texto legal.

¿Qué es la derogación? 

Es la cesación de la vigencia de un mandato legal por los efectos de una norma posterior.

Entonces hay que diferenciar dos momentos en el ejercicio de la facultad derogatoria del legislador: 1. El acto derogatorio: que seria la expedición de una nueva norma según los procedimientos (vigencia) 2. Los efectos de la derogación: Es cuando la nueva ley es exigible, es la acción que se le atribuye la cesación de vigencia la ley anterior (eficacia).

Según lo anterior, tenemos el siguiente presupuesto: una norma puede ser valida, puede estar vigente y no producir efectos.

Para el criterio temporal o cronológico que establece la ley como mecanismo en la solución de antinomias, se observa cuando la norma es vigente.

Para establecer que nueva norma está produciendo efectos y cuando cesaron los efectos de la disposición anterior, se observa la eficacia.

Es decir, que pueden cohabitar dos normas vigentes, pero solo una con efectos legales.

¿Cuándo NO surge el problema jurídico? 

Cuando un hecho surge durante la validez, vigencia y eficacia de una norma, no hay duda sobre cual norma debe aplicarse.

¿Cuándo SÍ surge el problema jurídico? 

 Cuando existe una ley A valida, vigente y eficaz expedida por ejemplo el 20/03/2015; posteriormente se expide una ley B valida, vigente pero no eficaz el 30/11/2015, ya que el legislador dispuso que “regirá” o “entrara en vigencia” (termino que se refiere a la eficacia y que es utilizado indiscriminadamente en la técnica legislativa) 3 meses después de su promulgación, es decir, el día 30/02/2016. Teniendo en cuenta el contexto anterior bajo la ley B valida, vigente y ausente de efectos, surge un hecho jurídico, antes de cumplirse los tres meses condicionales para ser exigible.

Mi análisis bajo los presupuestos anteriores es que se aplicaría la ley A, porque la eficacia de la ley B (30/02/2016) es la que realmente deroga la eficacia de ley A. El acto de derogación (explícito o tácito) es este caso seria la expedición de la ley B (30/11/2015). Es decir, que una ley especial sea cronológicamente posterior a otra ley especial, no explica necesariamente cual se prefiere, ya que están sujetas a su producción de efectos jurídicos para determinar cuando se entiende derogada la anterior y cuando se aplica la posterior.

Mi conclusión es entonces que el criterio cronológico que establece la Ley 157 de 1887, eventualmente no es absoluto para superar una antinomia; ya que no vasta la vigencia de la ley para exigir obligaciones o facultar derechos a sus destinatarios.