¿Cómo diferenciar el acto administrativo general y particular?

Seria prudente para el objeto de este artículo empezar por definir que es un acto administrativo. Un acto administrativo es una manifestación unilateral de la voluntad de la administración, con el fin de crear, modificar, extinguir o negar una situación jurídica para el administrado.

El acto administrativo general se caracteriza por estar dirigido a una colectividad de sujetos (2 o más personas), donde el contenido es llamado a ser ejecutado por todos los miembros de la comunidad sin distinción alguna, de ahí la abstracción e indeterminación.

El acto administrativo particular se identifica porque puede estar dirigido a uno o varios sujetos, pero cada uno debidamente individualizado y concretizado.

La mejor forma de entender los conceptos anteriores es con ejemplos:

1. Acuerdo municipal, dirigido a los habitantes de Medellín donde se prohíbe la circulación en moto con parrillero hombre. Es un acto administrativo dirigido a una colectividad de personas, donde la obligación debe ser observada por todas personas de la ciudad de Medellín sin distinción alguna: Acto administrativo general.

2. Resolución de la Superintendencia de Industria y comercio, donde sanciona a Almacenes Centrales S. A., por concepto de 200 millones de pesos en virtud de una sanción comercial por competencia desleal. Es un acto administrativo dirigido a una persona jurídica, donde la sanción debe ser sufraga por Almacenes Centrales S. A.: Acto administrativo particular.

3. Acuerdo municipal, donde se restringen los horarios de los establecimientos de comercio ubicados en el Parque Lleras. Es un acto administrativo dirigido a los establecimientos de comercio que ofician en el Parque Lleras, y la restricción debe ser acatada por todos los establecimientos (mismo genero) sin distinción alguna: Acto administrativo general. En el caso anterior, donde se estableciera horarios de restricción para cada establecimiento de comercio individualmente, independientemente que fuera el mismo acto, para mi seria un acto administrativo particular.

4. Acto administrativo, donde se eligen los jurados de votación para las elecciones del 20 de Octubre en el siguiente orden:

Pedro Leonel Zuluaga Arias en Envigado - Antioquia; Mesa N.º 20 Jurado de votación Nª 1235. Martha Aracely Zapata Arcila en Envigado - Antioquia; Mesa N.º 30 Jurado de votación Nª 540. Manolo Alzate Zuniga en Envigado - Antioquia; Mesa N.º 05 Jurado de votación Nª 2000.

Si bien el acto administrativo (es uno solo) va dirigido a un grupo de personas, la obligación está individualizada y concretizada para cada una: Acto administrativo particular.

¿Por qué es importante hacer esta distinción?

Porque es fundamental establecer cuál es la fuente obligacional del Estado, para ejercer la pretensión de control externo funcional de tipo contencioso idóneamente. En caso de los actos administrativos de carácter general, se impugnan mediante la pretensión de simple nulidad; mientras los actos de carácter particular, se objetan por regla general mediante la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho. Pero este es tema de un artículo aparte, debido a su relevancia.

En el caso de derecho tributario, como los medios mediante los cuales se manifiestan las entidades encargadas de gestionar la recaudación de los impuestos, en todos los niveles territoriales descentralizados son actos administrativos, es fundamental que el abogado conozca los elementos, vicios, presupuestos y estructura organizacional de la entidad. Es decir, hay que conocer como actúa la administración para poder saber como controvertirla.