Los inconvenientes tributarios de una sucesión


Muchas veces encontramos en el testamento la mejor forma de organizar el patrimonio para nuestros clientes o herederos, sin embargo, es una decisión que puede traer muchos problemas con la DIAN.

Para efectos prácticos, y mejor entendimiento de los lectores, hay dos tipos de sucesión: la primera, en la cual el propietario del patrimonio hace un testamento antes de morir siguiendo ciertas reglas legales para la disposición de los bienes y derechos; y la segunda, donde el propietario del patrimonio no hace ningún testamento antes del morir, entonces el patrimonio en su totalidad se reparte según la ley con los herederos disponibles. Ambas situaciones derivan en un proceso sucesoral con el fin de adjudicar los bienes, derechos y deudas entre los posibles herederos.

Cuando una sucesión supera las 700 UVT ($25.415.000 en el 2021), el notario o juez que lleve a cabo el proceso de sucesión debe notificar a la DIAN para que haga parte del proceso, situación que es muy peligrosa, ya que las personas naturales, generalmente, como no contratan una asesoría especializada para gestionar sus problemas ni sus declaraciones de renta tienen muchas inconsistencias en su información tributaria, situación que da pie para que la DIAN fácilmente sancione de manera cuantiosa la sucesión ilíquida y, por ende, los herederos van a ver gravemente menguadas sus expectativas patrimoniales.

¿Por qué sucede esto? La respuesta es simple, cuando usted inicia un proceso de sucesión básicamente está invitando a la DIAN a que lo revise. Los grandes patrimonios de las sucesiones, incluso antes de la muerte del propietario del patrimonio, se caracterizan por tributar no por sus ingresos sino por la renta presuntiva; figura que es una ficción legal, que consiste en castigar a las personas que tienen muchos activos pero no tienen una producción de ingresos proporcional a su valor; es decir, hay muchas personas naturales que tienen gran cantidad de bienes producto de toda una vida de trabajo, en los cuales hay fincas de recreo, apartamentos, vehículos, entre otros; pero en la mayoría de los casos son bienes que no producen o producen muy pocos ingresos y, como consecuencia deben pagar impuestos. Es por esa razón de la renta presuntiva, figura que por cierto no existe en muchos países, que alguien que tribute en Colombia y esté medianamente asesorado nunca acumula patrimonio en nuestro país, sino que intenta sacarlo a toda costa a otras jurisdicciones; por eso es que en nuestro país no es muy común ver bienes como yates, aviones privados, ni marcas de lujo internacionales. El Estado castiga gravemente al propietario de esos bienes.

¿Buscas actualización permanente y eventos en materia tributaria a un precio asequible ¡ÚNETE A NUESTRA COMUNIDAD! Más info en: www.grupolfz.com

Entonces, cuando la DIAN revisa el valor de los bienes, derechos y obligaciones de la sucesión, empieza a mirar retroactivamente si el patrimonio que poseía el causante (propietario del patrimonio) antes de su muerte coincide con el patrimonio registrado en las declaraciones anteriores (cuando estaba vivo); en ese momento es cuando la DIAN se da cuenta de situaciones como: supongamos que en el año 2019 el contribuyente declaró un patrimonio de 100 millones de pesos para pagar menos impuestos, aunque el patrimonio real eran 2.000 millones de pesos, pero el asesor tributario recomendó que declararan ese valor ya que a una persona natural difícilmente la investiga la DIAN. Pero en el 2020, cuando se inicia la sucesión, como se van a repartir 2.000 millones de pesos entre los herederos y no 100 millones, 2.000 millones son los que van a figurar en el proceso de sucesión; situación perfecta para que la DIAN ordene modificar las tres últimas declaraciones (2019, 2018 y 2017) obligando a pagar los impuestos respectivos e interponiendo graves sanciones sobre el patrimonio de la sucesión que aún no está adjudicada a los herederos, y muchas veces, se reduce tanto el patrimonio disponible que un gran porcentaje de la herencia se termina desperdiciando, más aún, cuando los bienes que la componen no son activos corrientes, es decir, hay que salir a venderlos para obtener liquidez. Al final de todo, los herederos solo pueden observan como se esfuma de las manos sus intereses patrimoniales sin que puedan hacer nada. 

La situación anterior, es mucho más grave cuando la DIAN descubre que con ese valor de patrimonio (2.000 millones), no se había declarado renta durante los últimos años, hecho que le da la facultad para obligar a presentar las declaraciones de los últimos cinco años, pagando los respectivos impuestos con una sanción mucho más onerosa, ya que no es igual de grave declarar renta con verdades a medias, que simplemente no declarar. Y para acabar de rematar, sobre lo que reciban los herederos de la sucesión después de pagar las sanciones correspondientes y ser adjudicada deberán pagar un 10% como impuesto al Estado. Adicionalmente, quedan identificados como potenciales declarantes de renta presuntiva en periodos futuros o, de otros impuestos que tengan como hecho generador el patrimonio, por ejemplo, el impuesto a la riqueza, que muy probablemente en la reforma tributaria poscoronavirus regresará con mucha fuerza.

En conclusión, el que se cree un exitoso evasor cuando estaba vivo en realidad le traslada el problema a sus herederos cuando esté muerto.

Ante el anterior panorama, el causante de la sucesión (el dueño del patrimonio) tiene dos opciones antes de empezar la sucesión, si puede preverlo antes de morir: la primera, ordenar al responsable de la sucesión que audite y corrija las declaraciones antes de iniciar el proceso de sucesión; y, la segunda, buscar alternativas que permitan más flexibilidad para disponer del patrimonio, menos complejidad jurídica, y más importante, que permitan evitar llamar la atención de la DIAN como sucede con la sucesión. Estas alternativas pueden ser usufructos, fideicomisos, fiducias o sociedades, y aunque todas las anteriores instituciones jurídicas son más prácticas, si no se utilizan o estructuran adecuadamente pueden terminar siendo más perjudiciales tributariamente que la misma sucesión.


Escrito por:
Luis Felipe Zuluaga Monares