¿Necesito un abogado tributario o un contador tributario?


Una de las razones por la cual más me costo definir cuál era el área a la cual quería dedicarme vocacionalmente el resto de mi vida como profesional, más específicamente en la rama tributaria, fue establecer cuál es la función del contador y del abogado en la materia y cuales son sus respectivos límites. Después de consultar contadores, abogados, jueces, funcionarios de la DIAN, funcionarios de haciendas municipales, consultar bibliografía, además, escuchar todo tipo de posiciones contrarias, también, recomendaciones y despropósitos como: “dedícate a áreas menos complejas” o, comentarios desalentadores como: “el derecho tributario es un área exclusiva del contador”. Entonces, según toda esa experiencia plasmaré en este artículo las conclusiones a las cuales llegué.

Antes que nada, me gustaría aclarar que, en el siguiente ensayo pueden existir términos técnicos para hacer muy exactas las descripciones, sin embargo, puede parecer confuso para algunos. Las personas que no estén muy familiarizadas con aspectos financieros o jurídicos, estos pueden ser emprendedores, empresarios o personas comunes, les recomiendo leer directamente las conclusiones ubicadas al final del texto.

En un sentido práctico, tanto el contador como el abogado leen las mismas normas tributarias, pero el contador por su carencia de formación jurídica aplica la ley tal cual está expresada, mientras el abogado la interpreta, busca sus vacíos legales, sus contradicciones normativas, sus contradicciones jurisprudenciales, sus contradicciones administrativas, la exposición de motivos del legislador, el límite constitucional del poder del Estado y los fines del derecho tributario; como vemos, es un análisis mucho más profundo que el de un contador que es esencialmente financiero más no jurídico. Es por eso, que las grandes problemáticas a nivel tributario siempre tienen su eje en la interpretación no sobre la aplicación, esto último, porque un texto finalmente lo puede leer y ejecutar cualquier profesional, pero solo lo puede interpretar un experto en la materia.

Para empezar, cabe mencionar que el problema de este conflicto aparente de competencias entre el contador y el abogado surge tradicionalmente por dos razones:

1) Porque el contador tributario que funge a nivel empresarial, por iniciativa o solicitud de los jefes superiores, emite conceptos en áreas no propiamente de su disciplina como derecho laboral, derecho privado (asociaciones empresariales y contratos mercantiles), derecho tributario (sustancial y procedimental) y hasta en contratación pública; materias para la cuales no basta la simple lectura del artículo de una ley para descubrir la esencia y los matices de un hecho económico en particular.


2) Por el desconocimiento de la opinión general y de la cultura empresarial emergente sobre el concepto de interpretación jurídica como función esencial del abogado.

Para este par de fenómenos mencionados anteriormente, es pertinente hacer una definición conceptual y establecer la diferencia entre un texto legal y una norma jurídica.


El texto legal, se limita a un escrito contenido en una ley. La gente del común presume que actuar bajo el fundamento de un texto legal, dígase por ejemplo un artículo del Estatuto Tributario, es actuar conforme al derecho, dicha afirmación seria valida en un Estado liberal, donde lo más importante es la obediencia irrestricta a la ley; esa fue la dogmática que dominó la organización del Estado colombiano desde la Constitución Política de 1886 hasta la nueva Carta política de 1991. Después de 1991, a raíz de la complejidad de la actividad estatal se consagró un mayor valor pragmático a la coexistencia de fuentes normativas de diverso orden jerárquico, no necesariamente ubicadas en una ley.

Actualmente en el ordenamiento jurídico colombiano cohabitan las siguientes normas:

a) Constitución Política: compuesto por el bloque de constitucionalidad. b) Leyes estatutarias. c) Leyes orgánicas. d) Leyes Marco e) Leyes ordinarias. f) Actos administrativos: decretos, resoluciones, ordenanzas, acuerdos, circulares, conceptos. g) Jurisprudencia: sentencias de la Corte Constitucional, Consejo de Estado. h) Doctrina, hermenéutica jurídica y principios generales de derecho.

De la anterior distinción bastante genérica de las principales fuentes del derecho, podemos concluir que el texto legal solo es una especie de mandato (por ejemplo un artículo o una ley), frente a una norma jurídica que puede contener uno, varios o toda clase de mandatos sobre un contenido. Es decir, mientras en un problema jurídico puedo encontrar una sola solución en un texto legal, frente al mismo problema jurídico puedo encontrar varias soluciones dentro la amplia gama de fuentes que comprenden la norma jurídica.

El texto legal, como fin del método interpretativo que suele utilizar la gente del común y en este caso la gran mayoría de contadores se denomina interpretación literal. Mientras la interpretación y aplicación de todas las fuentes del derecho es denominada interpretación sistemática, porque observa las ciencias jurídicas como un sistema donde gravitan posibilidades de distinta jerarquía, que no necesariamente tienen un rango legal; dicha competencia es para la cual está preparado académicamente el abogado.

Lo anterior, sin tener en cuenta disciplinas transversales como el procedimiento jurídico, ya que tienen que ver con todas las fuentes del derecho mencionadas anteriormente, porque no basta con que usted tenga razón (derecho sustancial), sino también que encuentre el mecanismo idóneo para que el juez le declare el derecho que usted pretende (derecho procesal). El proceso tributario no empieza desde la audiencia ante el juez, el proceso en el derecho tributario comienza desde que usted corrige su declaración o se defiende frente a un requerimiento de impuestos, ya que la ley no permite la modificación de los hechos que no fueron alegados desde la defensa inicial frente a la autoridad administrativa; es decir, el mismo problema jurídico que usted plantea inicialmente, es lo mismo que debe solicitar que le declare el juez en una audiencia pública, de ahí radica la importancia de interponer técnica e idóneamente la pretensión inicial por medio de un abogado que conozca derecho contencioso administrativo, para evitar problemas en la eventual demanda.

Esto significa que, si la administradora de impuestos le impone a usted una declaración de renta equivocada, usted como contribuyente es el que debe desvirtuar la "falsedad" de esa declaración y, demostrar en un proceso bastante complejo ante juez que su declaración de impuestos es la correcta.


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¿Entonces cuáles son los límites del contador y el abogado en materia tributaria?

Con la entrada en vigencia de la ley 1314 de 2009, que introdujo las normas de contabilidad e información financiera internacionales (NIIF) dentro del ordenamiento jurídico interno, hay que analizar detenidamente el Art. 4 que estipula que, en caso de incompatibilidad entre las normas tributarias y las NIIF prevalecerán las primeras para efectos fiscales; pero en párrafo aparte, permite también la remisión y la aplicación de las NIIF cuando las normas tributarias lo establezcan expresamente; adicionalmente, le otorga un carácter residual a las NIIF porque habilita su aplicación directa cuando la norma tributaria no regule un caso. Lo anterior, quiere decir que, es pertinente para un tributarista conocer las normativas relativas a las NIIF porque suplen todos los vacíos de las normas tributarias.

Entonces, el derecho tributario debido a su interdisciplinariedad es llamado a ser frecuentemente por muchos profesionales como un área muy compleja, porque como funciones generales se interpretan una variada clasificación de normas jurídicas, se analiza una eventual discusión sobre un impuesto frente a la administración, se deben conocer las NIIF, se debe conocer detalladamente las operaciones económicas del contribuyente y, es una obligación legal presentar una declaración de impuestos periódicamente; sería entonces muy pretencioso, intentar abarcar todas estas competencias idónea e integralmente por una sola persona por su cantidad y especificidad; eso sin contar con que la normativa tributaria es una de las áreas legales más extensa, volátil, dispersa y técnica de las ramas del derecho, además, es la única en que se modifica parcialmente la interpretación cada mes mediante conceptos de la DIAN o, eventualmente, mediante jurisprudencia del Consejo de Estado, y en cada cambio de gobierno se crean nuevas reformas de acuerdo con la proyección y objetivos financieros del nuevo presidente, gobernador o alcalde.

Visto lo anterior, entonces, podemos identificar principalmente tres grandes funciones en el área tributaria que desempeñan los siguientes profesionales:

1. Contador tributario o gestor tributario. 

2. Asesor tributario 
3. Abogado tributario.

1. El contador tributario o también llamado gestor tributario principalmente se encarga,  dados los presupuestos de su disciplina, a analizar la realidad de la empresa consignada en los soportes, asientos, libros de contabilidad o estados financieros para elaborar y orientar la declaración y liquidación de impuestos con oportunidad y veracidad. También, su función es dar respuesta a los requerimientos de información financiera de las entidades de impuestos, intercambiar certificaciones con otros contribuyentes, y en general, mantener al día toda la documentación financiera necesaria. El contador tributario tiene el deber de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en la presentación de obligaciones tributarias, para así evitar sanciones derivadas del incumplimiento o del error aritmético en el cálculo. Es decir, el contador tributario se encarga de registrar y clasificar todos los hechos económicos realizados por la empresa para depurarlos y clasificarlos como lo establecen las normas tributarias con el fin calcular la base gravable (conciliación), y así, aplicar las tarifas que establece la ley. 


Cabe anotar que es una actividad muy dispendiosa y esencialmente operativa, porque los regímenes tributarios son muy estrictos para el tratamiento de cada hecho económico, entonces tienen que estar perfectamente organizados todos los documentos que soportan la declaración de impuestos (facturas de venta, facturas de compra, retenciones realizadas, contratos, entre otros). La administración de impuestos exige un constante flujo de información financiera y requerimientos a los contribuyentes, información que muchas veces ni el dueño conoce y solamente el contador por el manejo y el conocimiento interino de información financiera de la empresa puede atender diligentemente. El contador también proyecta los estados financieros para calcular el impacto futuro del impuesto. Además, analiza el impuesto sobre la estructura financiera de la empresa, lo que llaman impuesto diferido. En este peldaño se ubican casi todos los contadores tributaristas.

Este perfil como atañe a elementos tan interinos de la empresa es conveniente que sea un empleado de planta, o que sea una función delegada a los contadores de internos de la empresa, porque como es una actividad donde es tan importante el detalle y la gestión de la información, so pena de incurrir en una sanción, no es tan recomendable tercerizarla cuando la empresa empieza a crecer.

2. El asesor tributario, ejerce su función principalmente a nivel corporativo desde un punto de vista preventivo, donde la dinámica económica de la empresa es constante mediante diversas operaciones, transacciones y estructuras financieras; el asesor apoya las decisiones estratégicas que afectan la producción, inversión y financiación. Es quien está llamado a optimizar realmente los impuestos del contribuyente de manera legal. Es decir, este profesional analiza entonces cual es el impacto de la tributación sobre los hechos económicos de la empresa, dígase contratos privados, contratos estatales, asociaciones empresariales, tributación internacional, manejo de los empleados o contratos laborales; sugiriendo modelos, operaciones o estructuras jurídicas y financieras que permitan optimizar el pago de los impuestos, siempre buscado anticiparse al impacto de los impuestos a ellos, con el fin, por ejemplo, de disminuir los efectos sobre la rentabilidad de los socios o sobre el flujo de caja. El asesor debe conocer entonces muy bien la realidad económica de la empresa y saber interpretar estados financieros, ya que sugiere la forma de obtener los máximos beneficios tributarios que están vigentes en el régimen impositivo antes que se genere el hecho que debe ser declarado, por eso debe mantener constantemente actualizado. Esta labor puede ser ejercida por abogados, contadores, economistas, administradores de empresas o financistas; personas que deben conocer muy bien el funcionamiento interno de la dinámica de la empresa, junto sus prioridades y sus factores económicos más influyentes. Aunque por mi experiencia, lo mejor es trabajar la asesoría con un grupo interdisciplinario "competente" de profesionales en áreas como economía, finanzas, contaduría y derecho, ya que cada uno con conocimiento de normas tributarias puede realizar aportes con mucho criterio desde las bases de su formación, ya que por ejemplo, un abogado dada su estructura académica, no suele tener un dominio absoluto de la interpretación de estados financieros, ni estructuración de modelos bajo Normas Internacionales de Información Financiera, y consiguientemente, mucho menos, por regla general, tienen el conocimiento para proponer una estrategia efectiva que optimice impuestos basado en fenómenos financieros o contables; y por lo mismo, un contador carece de la estructura para aplicar los métodos de interpretación jurídica, analizar correctamente las sentencias, o proponer estrategias para optimizar impuestos utilizando las instituciones y negocios jurídicos del derecho en el ámbito contractual, societario, títulos valores, bienes, obligaciones, contratación estatal, derecho financiero, y en general, toda figura que permita la autonomía privada de la voluntad. Esta labor, se manifiesta en lo que profesionalmente llaman como planeación tributaria corporativa, que busca precisamente evitar pagar la mayor cantidad de impuestos (dentro de un marco legal) antes de ejecutar los planes de una empresa. Este perfil es muy normativo y teórico, quizás por eso, sobretodo en grandes operaciones, está dominado por abogados tributaristas.

Podríamos afirmar que los asesores tributarios son la evolución de los gestores tributarios, porque tras de que saben cómo cumplir las obligaciones tributarias, tienen el conocimiento de como favorecer al contribuyente en dicho cumplimiento sin evadir, es decir, sin poner en riesgo al patrimonio del cliente. Es más, los asesores tributarios "buenos" son tan conscientes del valor que generan, que es en las pocas ramas que se cobra siempre por resultados en términos ahorro que se logra para cliente, no por la gestión. Por eso, es que en las juntas directivas de las grandes empresas del país y en el círculo cercano de las personas más ricas, siempre existe un asesor tributario.

Hasta este punto es fundamental comprender algo, la tributación es un fenómeno esencialmente normativo con impactos financieros, uno tributa como ordena el legislador mediante las leyes, y dentro de las mismas disposiciones del legislador se pueden encontrar deficiencias normativas, por eso es que el abogado tiene tanto oficio en el derecho tributario. Esa es la razón, por la cual la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria son dos mundos totalmente opuestos, en el primero usted hace lo que le de la gana para lograr la máxima rentabilidad de su ente, mientras en el segundo, sigue las indicaciones del legislador para cumplir con una obligación que es financiar al Estado; por eso, desconfié de quien le diga que es muy bueno en contabilidad financiera y tributaria. Es como los abogados, por ejemplo, que dicen que son expertos en derecho penal y al mismo tiempo en derecho laboral, ¿qué tiene que ver una con la otra?

¿Por qué hago énfasis tanto en esta parte del artículo?, muchas de las personas con que he compartido espacios profesionales tienen una visión muy limitada de la tributación y, al conocer la complejidad e interdisciplinariedad de está simplemente se frustran -por eso es que quizás hubo gente que me aconsejo al principio que evitara meterme en el área tributaria, incluso profesionales que admiro-. Sin exagerar, podría asegurar que más de los 90 % de los contadores que se pregonan tributaristas no pasan de prestar un servicio de declaraciones tributarias, información exógena y cumplimiento de obligaciones sin ningún valor (estos son los mismos que como no pueden ofrecer valor ofrecen todo tipo de ilegalidades como: compran facturas falsas, no facturar, simular operaciones, ocultan ingresos, inventar gastos, deducir los gastos personales de dueño y, cuanta barbaridad se les ocurra, es más, son los mismos que se quejan porque en el mercado están pagando por una declaración de renta de personas naturales 50.000 pesos "(La polémica por la automatización de las declaraciones de renta en personas naturales)". El problema es que ninguna de esas acciones aguanta una investigación de la DIAN, y una conducta sancionable por la DIAN puede ser tan onerosa que puede poner en peligro la estabilidad de un negocio. 


Recientemente existe un boom de abogados interesados en el derecho tributario motivados en la rentabilidad y la poca competencia, pero no les voy a mentir, esta área no es para todo el mundo, de hecho, es una de las áreas más complejas del derecho, donde hay que estudiar constantemente, entonces, para alguien que no sienta el reto y la adrenalina de aprender, estudiar e investigar cosas nuevas todo el tiempo, sacrificando incluso su tiempo personal, es mejor que no pierda su tiempo. El que estudia derecho laboral alguna vez en su vida de manera integral tiene que actualizase poco; el que estudia civil y comercial alguna vez de manera integral prácticamente no tiene que actualizarse; el que estudia penal, igual, porque recientemente solo han hecho una reforma estructural del sistema; mientras que para el tributarista cada reforma tributaria es una revolución a los paradigmas ya establecidos. Si analizan las cifras del observatorio laboral hasta 2014, derecho tributario -increíblemente- está dentro de las 3 especializaciones que más profesionales tiene graduados en Colombia, pero en realidad es casi imposible encontrar un abogado tributarista. Según eso, la mayoría de especialistas en derecho tributario solo tienen el diploma.

Analizar la tributación interdisciplinariamente con varios profesionales es el deber ser en teoría, así funciona en las grandes empresas, pero en la realidad en las empresas PYMES (que constituyen el 80 % del tejido empresarial) es muy difícil encontrar profesionales "competentes" para realizar planeación tributaria, porque como ya lo explique, requiere un conocimiento muy técnico de muchas áreas; entonces, los abogados buenos en materia tributaria les ha tocado estudiar NIIF y contabilidad, y a los contadores buenos en materia tributaria les ha tocado estudiar derecho, para poder hacer planeación tributaria en las PYMES. 


Hay muchos profesionales que se dicen tributaristas, pero en realidad no tienen la competencia suficiente o aplican conceptos que estudiaron hace años (después de muchas reformas tributarias), sobretodo suele pasar en el gremio contable (que todos se pregonan tributaristas, pero que casi a ninguno por su estructura financiera le gusta leer, analizar e interpretar textos ni jurisprudencia); mientras los abogados tienen muchas más barreras de acceso a la tributación, empezando porque no tienen ni idea de contabilidad, no saben reconocer un ingreso ni la lógica que enmarca, por eso hay tan pocos abogados tributaristas.

Dejando atrás ese paréntesis, los abogados en particular tienen mucha oportunidad en el área de la planeación tributaria; miren algo, en Colombia las especializaciones del área tributaria que pertenecen a facultades de derecho se llaman "Derecho tributario", mientras las que pertenecen a facultades de contabilidad se llaman "Gerencia de impuestos", "Gestión tributaria" o "Legislación tributaria"; de lo anterior se puede concluir algo muy importante, y es que los abogados analizan la tributación como un derecho del contribuyente, mientras el contador se estructura para analizar la tributación como un deber. Eso abre la puerta para que el abogado basado en todas las posibilidades implícitas que tiene el orden tributario creativamente optimice el pago de impuestos. Sí, así como se escucha, en el derecho tributario no hay recetas cocinadas y hay posibilidad de innovar todo el tiempo. La cuestión es que son creaciones que nadie va a compartir con nadie, solo con el cliente.

3. El abogado tributario, ejerce tanto a nivel de personas naturales y jurídicas, esencialmente mediante una función correctiva, es decir, cuando ya el conflicto o debate jurídico ha iniciado por un requerimiento de una entidad estatal que administre impuestos. El abogado tributario es el que funge como intermediario entre el contribuyente y el Estado, en este caso para defender los derechos de las personas. El abogado debe tener un conocimiento suficiente del procedimiento, así como del régimen sancionatorio y probatorio tributario, además saber litigar contenciosamente en la jurisdicción administrativa para hacer efectivos los derechos y pretensiones del contribuyente. Hay que entender, que los impuestos aunque regulan relaciones económicas, están establecidos por medio de la estructura de normas jurídicas, eso implica que hay una relación intersubjetiva entre el Estado y el contribuyente donde existen derechos y obligaciones reciprocas, y sobre eso, es que se encarga de realizar control el abogado. De los tres perfiles, este quizás es el que menos relación tiene con las ciencias administrativas y contables, siendo el área formal de la tributación, aunque también necesita conocer aspectos contables mínimos para interpretar la prueba, entender mejor el hecho gravable y defender al contribuyente de las sanciones. La estrategia jurídica en caso del derecho tributario suele ser muy importante, porque el procedimiento impositivo suele ser muy estricto, y casi la gran mayoría de aspectos que se discuten con la administración de impuestos son de aspectos del proceso o deberes formales.

Entonces para aterrizar los conceptos un poco; por ejemplo, el asesor en el año 2005 sugiere al contribuyente invertir en la construcción de un hotel, ya que el Congreso recientemente expidió una ley eximiendo del 5 % del impuesto de renta por 10 años a quien construya hoteles; la justificación de la creación exención, en la alta tasa de turistas visitantes y el déficit de habitaciones disponibles para alojarlos. Posteriormente construido el hotel (en el año 2007), el contador organiza todos los hechos económicos que constituyeron ingresos por medio de una declaración de impuestos, para clasificarlos y establecer cuanto es el valor del impuesto a pagar por la construcción y posterior puesta en marcha comercial del hotel. Entonces, el contador declara renta durante los periodos 2008, 2009 y 2010, descontando de cada uno la exención del 5 %. En el 2012, la autoridad fiscal le comunica al contribuyente  que su declaración correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010 es incorrecta, porque la construcción del hotel finalizó en el 2007, operando desde dicha fecha, pero en el año 2010 dicho beneficio tributario del 5 % fue declarado nulo por la Corte Constitucional, ya que contrariaba un principio constitucional, entonces que no tenía derecho a aplicar el beneficio tributario en ninguna de sus declaraciones. El abogado tendría que entrar a demostrar en un proceso inicialmente frente a la autoridad de impuestos y posteriormente frente a un juez, que se configuró una situación jurídica en la vigencia de una norma, y que dicho fallo, aunque el máximo tribunal no lo haya manifestado, por norma expresa legal tiene efectos hacia el futuro, por lo tanto, no podría afectar el beneficio desde el año 2005 hasta el 2010.

Espero haber ejemplificado lo más claro posible, con el fin que comprendieran la complejidad de un sistema tributario y su interdisciplinariedad, partiendo que, este solo fue uno de los problemas más simples que se pueden presentar para el debate en esta rama. Eso significa, que a medida que un Estado sea institucionalmente más fuerte, es decir, que tenga mayor eficiencia en el recaudo, y se presente una gran cantidad de actividades económicas diversificadas, constantes e innovadoras por parte de las personas, mayor relevancia y mayor discusión va a tener el tema tributario en la sociedad. 


Cabe anotar que estas 3 distinciones son las más definidas, pero en la práctica se suele encontrar una muy buena combinación de ellas en algunos profesionales, de hecho, los tributaristas más reconocidos saben combinar las tres. Porque un abogado tributarista que no sepa NIIF, solo se va a quedar con una visión muy limitada de la tributación; y un contador tributario que no sepa procedimiento ni derecho, también tendrá muchas limitaciones a la hora de entender la tributación. Créame, cuando se combinan derecho y contabilidad y se sabe armonizar con la tributación, la creatividad de un tributarista no tiene límites; pero no es nada fácil llegar ahí.

En síntesis, el contador se encarga de la tributación aplicada con observancia de la realidad financiera del contribuyente, mientras el abogado, se encarga de la tributación sustancial con observancia de la estructura jurídica del impuesto, además, de la tributación procesal; por eso ambas disciplinas se complementan en la práctica, situación que es más evidente aún en la planeación tributaria.

Conclusiones: 

1. El conflicto del abogado tributario y el contador tributario surge de la usurpación de competencias propias de una ciencia a otra por quienes ejercen la profesión. 
2. Ambos se integran necesaria y proporcionalmente cuantas más actividades económicas o patrimonio posea el contribuyente. Aunque también hay perfiles de tributaristas muy escasos que tienen sólida formación en derecho y contabilidad, este es el perfil ideal, sobretodo para hacer planeación tributaria sofisticada.
3. El área del contador o gestor tributario es la tributación aplicada con observancia de la realidad de las transacciones realizadas; mientras el área del abogado es la tributación sustancial y procesal desde la perspectiva de la planeación y defensa de los derechos del contribuyente y, de los límites del poder del Estado para imponer tributos. 
4. El trabajo del contador es financiero-practico, el del abogado es normativo-teórico-interpretativo. 
5. Si usted busca quien declare su impuesto y le manifieste cuanto debe pagar, necesita un contador tributario; si busca quien lo defienda frente a una entidad que administre impuestos, le reduzca su sanción o busca quien le manifieste si está obligado a pagar determinado impuesto, necesita un abogado tributario; si busca quien lo asesore para reducir su generación de impuestos de una manera preventiva y utilizando medios legales, necesitará un contador y un abogado que trabajen conjuntamente (ambos tributaristas). Esta última es la regla general, pero repito nuevamente, los mejores tributaristas independientemente que sean abogados o contadores combinan muy bien las ciencias contables y jurídicas, y se pueden desempeñar de manera mucho más eficiente y creativa, el problema es que son perfiles muy escasos. 
6. Cada profesional puede reducir su carga impositiva sin caer en la ilegalidad, el contador interpretando fenómenos financieros y el abogado interpretando fenómenos jurídicos del tributo. 
7. Evadir impuestos, es decir, ir en contra de la ley es un riesgo que no solo trae consecuencias sancionatorias de cuantías muy altas, sino que genera más problemas para pedir devoluciones, refutar sanciones arbitrarias o contradecir declaraciones impuestas por la DIAN ante el temor del contribuyente de ser descubierto; planear los impuestos, es buscar estrategias apoyándose en los vacíos normativos y conflictos interpretativos con el fin de que no nazcan obligaciones tributarias o que nazcan en una menor cuantía, sin que la administración pueda sancionar esta conducta porque es un problema de interpretación no de evasión. 
 8. La mejor forma de medir la calidad de un tributarista es que cobre por resultados y que garantice la defensa jurídica de su estructuración, es decir, por la optimización de impuestos que logre de manera legal con impacto en la liquidez o la rentabilidad; si el tributarista es bueno, no tendrá reparo en aceptar esta condición.

Escrito por:
Luis Felipe Zuluaga Monares 
Abogado Tributarista
E-mail: luisfelipe@lfz.com.co