Efectos modulatorios temporales y efectos modulatorios de los sujetos de las sentencias de la Corte Constitucional

Con respecto a los efectos modulatorios temporales de los fallos de control de exequibilidad de la Corte, la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de administración de justicia” en su Art. 45 consagra que:

“Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”

Es decir, la regla general es que cuando la máxima corporación guarde silencio, los efectos temporales serán hacia el futuro, pero podrá manifestar lo contrario otorgándole efectos retroactivos por ejemplo. Esta facultad discrecional está sustanciada en la idoneidad, que considere la Corte Constitucional en la ponderación de la pugna de principios como la seguridad jurídica, buena fe y confianza legitima -efectos hacia el futuro- contra la supremacía constitucional -efectos hacia el pasado-, para el restablecimiento más pertinente del ordenamiento jurídico; como en reiteradas ocasiones lo ha manifestado tal corporación.

Cabe recordar que según la Sentencia C-122-11, los controles difusos de constitucionalidad, estos son, los que se hacen por vía de excepción en ejercicio de una función jurisdiccional constitucional, no son restricción para que la máxima corporación por vía de acción, analice la validez constitucional del mismo supuesto normativo.

Efectos modulatorios de los sujetos:

Erga omnes: Efecto generalizado, la decisión es de obligatoria observación para todas las personas y las autoridades. Son producto del control abstracto de normas contenidas en actos legislativos, leyes, actos administrativos generales, decretos con fuerza de ley, decretos legislativos, proyectos de ley o tratados. Con respecto a la ratio decidendi no hay posición unánime, es vinculante para Corte Constitucional por constituir precedente judicial de carácter constitucional, en virtud de función de salvaguarda de la integridad de norma superior que le corresponde a está corporación Art. 241 C.N.; además de la interpretación sistemática del Art. 230. C.N. Para el Consejo de Estado, se puede evidenciar en la parte resolutiva de algunas de sus sentencias, que el precedente judicial es considerado criterio auxiliar, sin embargo, incoherentemente han empezado a amparar la acción de tutela contra providencias judiciales, como mecanismo de protección de vías de hecho, con sujeción a los requisitos generales y vicios particulares por desconocimiento del precedente judicial, teoría sustraída de la doctrina constitucional.

Inter partes: Efecto entre las partes sobre las cuales existe el derecho en discusión. Son producto de las decisiones de las sentencias de tutela. Hay que aclarar que la decisión vincula a las partes, pero la ratio decidendi según la Corte Constitucional constituye precedente judicial, como se vio anteriormente.

Inter pares: Efecto extensivo de la decisión entre las partes que aleguen los mismos presupuestos fácticos y jurídicos, de la declaración de una excepción de inconstitucionalidad. Según la sentencia SU-783 de 2003, este efecto solo puede ser declarado por la Corte Constitucional, y no por un juez de inferior jerarquía.

Inter comunis: Se da en materia de tutela, cuando colectivamente se extienden los efectos de la decisión mas allá de las partes (Inter partes); tiene como objetivo que se pueda amparar los derechos de las personas que no han acudido a la jurisdicción o presentado acción de tutela, o aun cuando son parte de un proceso determinado; y se encuentran en identidad fáctica y jurídica del amparado inicialmente por la providencia. La extensión debe ser solicitada por recurso de desacato, y no por acción de tutela. Según la sentencia SU-783 de 2003, este efecto solo puede ser declarado por la Corte Constitucional y no por un juez de inferior jerarquía.