¿Qué debo hacer frente al cobro coactivo tributario?

A continuación, evidenciaré tres razones por las cuales un buen asesor jurídico tributario, no debe dejar llevar a su cliente a la instancia de cobro coactivo frente a la autoridad administrativa sin haber ejercido previamente un control en la jurisdicción contencioso administrativa en materia tributaria.

Porque la jurisdicción coactiva hace parte de una de las tantas facultades exorbitantes del Estado, donde la misma DIAN o entidad territorial actúa como juez y parte del proceso para reclamar por vía forzosa sus acreencias, mientras que la jurisdicción contenciosa administrativa, es frente a un tercero imparcial llamado juez, con la posibilidad de ejercer un control funcional mediante la apelación frente a otro juez de mayor categoría al que inicialmente tomo la decisión. Generando por ejemplo, que la gran mayoría de los actos que son expedidos en el proceso de jurisdicción coactiva no puedan ser impugnados por el contribuyente, por ser considerados actos de tramite, esto en razón, a que esta clase de proceso se rige por los principios de la función administrativa y no de la función jurisdiccional.

Porque en el cobro coactivo, las posibilidades de defensa están estrictamente limitadas por la ley, impidiendo la posibilidad de alegar la legalidad del acto administrativo por la predicación de su firmeza; es decir, la persona solo se puede defender frente al cobro del impuesto, no frente a la determinación y posterior sanción sobre de dicho impuesto. Mientras en la jurisdicción contenciosa administrativa, la posibilidad de defensa del contribuyente está expresada en una gran variedad de normativa jurídica, para desvirtuar la aplicación del impuesto (constitución nacional, leyes, decretos, jurisprudencia, conceptos, principios); además de lo anterior, también se cuenta con la posibilidad de ejercer controles estrictos y más garantes frente a los vicios formales de proceso.

Porque el acreedor es una entidad del Estado descentralizada, con la potestad de acceder a toda la información patrimonial y financiera que repose en cualquier entidad u órgano de carácter público, público-privado e incluso en entidades financieras, sobre los bienes del contribuyente, derechos y todas acreencias susceptibles de reclamar patrimonialmente, no existiendo la posibilidad, que el contribuyente pueda ocultar sus bienes para defraudar la administración de impuestos. Y en la practica, no es conveniente que a una persona jurídica le embarguen sus activos, ya que probablemente son indispensables en su actividad productiva u operativa.