Los problemas de adecuación de precedente judicial en el ordenamiento jurídico colombiano

La Constitución Política consagra que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria; afirmación que dista mucho de la realidad más aún en la función judicial, por la actividad interpretativa diversa y tradicional discrepancia de los organismos de cierre jurisdiccional.

Para el tema objeto de este ensayo, el problema teórico radica en que para la Corte Constitucional el precedente judicial es vinculante por regla general, de conformidad con la interpretación sistemática del controvertido Art. 230 de la Constitución Nacional, y excepcionalmente, el funcionario judicial puede apartarse si argumenta razonablemente. Pero en la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante una interpretación prevalentemente literal, la posición mayoritaria, es que el precedente judicial es considerado criterio auxiliar dentro del sistema de fuentes, es decir, por regla general, el funcionario judicial puede apartarse de el y excepcionalmente puede aplicarlo si a bien lo considera. Lo anterior, pese a que el mismo Consejo de Estado incoherentemente ha abierto la puerta en algunas ocasiones mediante posiciones jurisprudenciales que buscan amparar acciones de tutela contra providencias judiciales por el desconocimiento del precedente judicial, por ejemplo Sentencia 11001-03-25-000-2013-01673-00(4305-13). Entonces no se entiende, porque si considera el precedente judicial un criterio auxiliar de interpretación, utiliza la acción de tutela (un mecanismo tan garantista) para protegerlo.

El problema práctico, se presenta porque si bien la Corte Constitucional defiende su postura que el precedente judicial es susceptible de amparo por medio de acción de tutela, ya que forma parte de la ratio decidendi constitucional que es de obligatoria observación, la competencia de tutelas contra autoridades judiciales y la impugnación de la tutela, está signada por ley a los superiores jerárquicos o funcionales del juez que emitió la providencia. Es decir, una providencia de un juez administrativo (que en la práctica tienen categoría de circuito), es competente de conocerla el tribunal administrativo por ser su superior jerárquico y funcional, y en la jurisdicción contenciosa por lo antes explicado, el juez tradicionalmente no va a garantizar tan fácilmente un amparo de tutela frente al desconocimiento de la ratio decidendi de las sentencias de constitucionalidad o sentencias de tutela, como así lo exige la Corte constitucional.

Lo anterior sin contar con el temor de los jueces en medio del ejercicio de su función judicial, a que revestidos por el excesivo garantismo promovido por el máximo órgano constitucional y fundamentado en el respeto del precedente judicial, sean susceptibles de prevaricar, es decir, violar la ley como funcionarios judiciales.

El cambio de panorama…

Con la recientemente incluida institución de la unificación jurisprudencial, promovida por el CPACA, es procedente solicitar los efectos de un precedente judicial legalizado tanto en vía administrativa como en vía contenciosa. La Corte Constitucional, ha establecido que en caso de conflicto sobre la aplicación de una Sentencia de Unificación del Consejo de Estado y una sentencia de constitucionalidad o tutela del máximo corporado constitucional, se deberá observar preferiblemente estas últimas; pero el Consejo de Estado ha reiterado que solo es susceptible de extensión jurisprudencial los fallos ellos mismos expidan y que ostenten la categoría de Sentencia de Unificación, excluyendo esta posibilidad las interpretaciones de la Corte Constitucional. Lo anterior solo nos demuestra que aunque en teoría la Corte Constitucional sea el supremo órgano que salvaguarda la constitución nacional y que además sus interpretaciones hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la practica al no representar un tribunal al que se acuda directamente para buscar justicia, deriva en que sus posiciones mucha veces quedan en un segundo plano para las otras jurisdicciones.

Como conclusión podemos observar, que pese a que se clarificó y se institucionalizó el precedente judicial dentro del sistema de fuentes normativas mediante la institución de la unificación jurisprudencial, eso no evita, que aun surjan contradicciones entre los fallos de los máximos órganos judiciales de cierre del Estado, incluso se puede prestar para profundizar y alargar más la discusión del precedente judicial en Colombia.