El conformismo social en un sistema fiscal

Un de las grandes conquistas de la sociedad a partir del siglo XXI fue el establecimiento de constituciones nacionales, donde existe un estado garantista de derechos fundamentales considerados esenciales para la existencia digna de las personas, tales como: salud, educación, vivienda, trabajo, entre otros; además, el estado ante las nuevas responsabilidades se convirtió en uno de los principales proveedores de servicios frente a la sociedad.

Es muy romántico jurídicamente emular disposiciones normativas del viejo continente, porque cualquier persona que leyera la Constitución Política de Colombia de 1991, pensaría que nuestro país es una metáfora de "Alicia en el país de las maravillas" en donde todo funciona muy bien. Pero la realidad, es que nunca se consultó la viabilidad y el sostenimiento financiero de un estado social de derecho donde se imponían múltiples obligaciones y deberes de carácter prevalente en la estructura de la nación. Es decir, forma parte de la dignidad de una persona que se le garantice su derecho a la salud, el problema es que sin presupuesto para financiarla termina siendo un derecho nugatorio, es decir, de solo papel.

Si estudiamos la estructura de la Constitución Nacional evidenciaremos que tiene la naturaleza de una norma jurídica, lo que implica que hay una relación reciproca de derechos y deberes entre el Estado y las personas; para efectos legales, el Estado tiene el deber de garantizar un derecho fundamental, pero tiene derecho a exigir una contraprestación no necesariamente económica para conceder dicho derecho. Es decir, si yo Estado le concedo el derecho de estudiar gratuitamente en la universidad, usted estudiante tiene el deber de mantener un promedio alto; si yo Estado le concedo el derecho de garantizarle su salud pagando un tratamiento contra una patología compleja de 250.000 dólares, usted paciente del régimen subsidiado de salud, debe al menos contribuir con el 0.3 % de dicho tratamiento, y si no tiene recursos, puede compensarlo cuando este recuperado con trabajo comunitario en su tiempo libre, en guarderías, asilos de ancianos, defensa civil o fundaciones, entre otros; si el gobierno subsidia su primera vivienda, contribuya entonces con un porcentaje de esta, si no posee los recursos, entonces sirva de mano de obra para construir otras viviendas de interés social.

Se debe crear la cultura de la obligación en un Estado tan garantista, donde la sociedad comprenda que hay un sistema financieramente difícil de sostener, y que es un deber de todos, así como solicitamos un amparo particular, contribuir con las cargas y gastos a la sociedad.

Si por el contrario, se inicia una gestión de Estado paternalista, se trastorna la naturaleza de un estado social de derecho, porque las personas se conforman con lo que Estado constantemente les provee, sin hacer ningún esfuerzo, ni tener ninguna clase de consideración con el sistema; y por ejemplo, en tiempos de desaceleración económica, cuando el Estado no pueda seguir supliendo necesidades gratuitamente, inmediatamente lo culpan de todas sus desgracias. El ser humano por naturaleza es conformista, y si no tiene la necesidad no se va a exigir. Lo mismo pasa, por ejemplo, con las entidades territoriales que administran impuestos, que entran en un Estado de “pereza fiscal”, donde no recaudan los tributos que les corresponden por competencia legal, porque es más cómodo quedarse esperando las transferencias intergubernamentales de recursos de la nación, que fiscalizar por cuenta propia; por eso es que hoy en día, la gran mayoría de municipios en Colombia dependen de dichas participaciones rentistas del gobierno central.

Es innegable, la conquista de los derechos fundamentales como limite al ejercicio del poder del Estado, con manifestaciones tan claras y expeditas de la soberanía popular, como la acción de tutela, pero la discusión durante los próximos años, debe girar entorno a la culturización de la obligación tributaria hacia el Estado.