Los conceptos de la DIAN y su impertinencia en la estrategia jurídica

Es usual que en la práctica tributaria, al no existir muchos abogados tributaristas en el medio, los contribuyentes por medio de sus contadores, administradores, representantes legales, financistas, entre otros, eleven peticiones de información a la DIAN mediante la cual pretenden que las autoridades manifiesten su posición interpretativa en aspectos formales o sustanciales del tributo en relación con unas normas y unos hechos específicos.
Pero en la practica, no es bueno abusar de está figura consultiva, y en especial, no suelo recomendarla como abogado tributario, especialmente por dos razones:

1. La DIAN es una autoridad administrativa, que por su naturaleza suele distorsionar sus principios, es decir, dicha entidad está concebida esencialmente para recaudar los impuestos, pero en el ejercicio de esa función es normal que suelan vulnerar los derechos de los contribuyentes.

Entonces, no tiene sentido que la misma entidad que investiga, fiscaliza, determina y define inicialmente su situación jurídico tributaria, sea la misma, que lo oriente en la interpretación de las normas jurídicas, ya que es muy probable que adopte posiciones que favorezcan sus intereses. Igualmente debido al anterior criterio, esta entidad, para no correr riesgos, al saber que los contribuyentes pueden amparase en sus interpretaciones favorables, probablemente serán muy cautelosos y restrictivos en lo que atañe a sus derechos en las respuestas.

2. Los conceptos muchas veces constituyen un prejuzgamiento no vinculante a la situación jurídica del contribuyente, porque la DIAN en una eventual controversia, va a utilizar ese mismo concepto que usted solicito previamente para sustancial su posición en el procedimiento administrativo. Es decir, elevar una consulta, muchas veces se convierte en un preaviso a la contraparte de sus intereses y posición jurídica, es decir, es ahorrarle tiempo a la DIAN, sin los beneficios de un silencio administrativo positivo procesal, que tendría, la misma controversia en un recurso no resuelto.

Conclusión, es mejor asumir una posición e interpretación propia para controvertir el criterio de las autoridades; pero eso solo lo puede hacer alguien que conozca suficientemente el sistema tributario.