El error conceptual de la derogación tácita

En el derecho tributario se utilizan métodos hermenéuticos para comprender el alcance y sentido de las disposiciones jurídicas, ya que, por su cantidad, complejidad y volatilidad las normas no en pocas ocasiones conflictuan por su contenido.

Universalmente la derogación, se define como el resultado del procedimiento que cesa la vigencia de una norma anterior, por los efectos de una norma posterior. 

La anterior definición, es muy clara en la derogación expresa, es decir, cuando el legislador manifiesta clara e individualmente su voluntad, de cuales normas pierden vigencia por una nueva ley. En este sentido, puede entenderse con mucha claridad que disposición normativa referida queda expulsada del ordenamiento jurídico, constituyendo una causal de nulidad sustancial su aplicación futura.

La jurisprudencia y la dogmática se empeñan en definir la derogación tácita como la manifestación implícita del legislador a la yuxtaposición dos o más normas jurídicas que eficazmente se vuelven inaplicables por la contradicción en su contenido, palabras más palabras menos, estamos ante el fenómeno de una antinomia jurídica.

Atendiendo a la definición del concepto derogación, no podríamos considerar, que al utilizar un criterio jerárquico, cronológico o temporal para solucionar un conflicto normativo estamos derogando una norma jurídica incompatible, ya que realidad, estamos excluyendo su aplicación sin eliminarla del ordenamiento jurídico, y esto tiene mucho sentido, porque la utilización de criterios para resolver conflictos parte de principios interpretativos, y a partir del ejercicio hermenéutico realizado por un operador jurídico no pueden derogarse leyes de manera genérica, únicamente podrá solicitar su inaplicación en un caso especifico, contrario a lo que sucede en la derogación expresa, que parte de un mandato directo de voluntad del legislador, que en virtud de los principios de representación y democrático, tiene autoridad para suprimir normas jurídicas.

Por lo anterior, considero que el termino “derogación tácita” es una indebida conceptualización, como ya se manifestó, del efecto que soluciona una antinomia.