El valor jurídico de la dogmatica

Una de las razones fundamentales que motivaron la creación de este espacio de análisis digital, es la crítica a la inercia dogmática en la cual estamos inmersos los estudiantes de las facultades de derecho en mi país, en donde se están formando técnicos jurídicos, es decir, profesionales que saben ubicar y aplicar la ley sin ningún tipo de juicio de valor o análisis investigativo.

En mis épocas de estudiante, solíamos ver a los dogmáticos como “bichos raros”, como seres alejados de la realidad que vivían enclaustrados en su mundo jurídico, posición reforzada, con la explicación del Art. 230 Constitución Nacional (fuentes del derecho), en el cual mediante una interpretación simplista, se relega a la dogmática a una posición residual prácticamente inservible, ya que lo más importante en la academia es la memorización de un texto legal, incluso aunque se carezca de lógica para su aplicación, ese es el legado que el Civil Law está dejando en nuestro sistema jurídico.

Llegados a este punto, siento frustrar las aspiraciones de mis colegas o aspirantes jurídicos pero, ¡nos han engañado! Abogados que apliquen la ley en su sentido más literal es lo que no necesita la sociedad, ni las empresas, ni las personas. La realidad, es que la aplicación practica del derecho la puede hacer cualquier persona, incluso sin título profesional, ya que solo implica la lectura de un texto extrayendo la premisa y su respectiva consecuencia; por eso, es común, que en las empresas la aplicación de las normas muchas veces es asumida por un área no jurídica, por ejemplo, el administrador de empresas que conoce legislación comercial, el gerente general que maneja la parte relativa a los contratos y despidos laborales o, el contador que aplica las normas tributarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones impositivas; es decir, si el abogado no tiene un valor agregado diferente que aportar más que la aplicación de unos textos legales, ¿por qué una empresa debería contratarlo y pagarle una buena remuneración, si existen otras áreas dentro del ente económico que pueden suplir dicha función?, quizás no con tanta suficiencia, pero si en lo más necesario, y desde el punto de vista financiero más conveniente -costo y beneficio-

Manifestado lo anterior, puedo asegurar, así genere la sorpresa de muchos, que la función de un abogado íntegro no es la aplicación de la ley; de hecho, la competencia voraz que hay actualmente entre profesionales de los servicios jurídicos es porqué la gran mayoría se han concentrado en “aplicar la ley”, es por eso, que muchos han llegado a la conclusión que no hay trabajo para los abogados.

Uno como abogado debe preguntarse ¿qué necesidad o problema está satisfaciendo con el servicio? Si el mercado nos lleva a competir en igualdad de condiciones, ofertando la “aplicación de una ley” con otros profesionales jurídicos e incluso no jurídicos, por una simple regla de oferta y demanda, va a ser muy difícil posicionarse en la prestación de servicios jurídicos.

Ahora vamos al punto de vista del derecho tributario. Si bien, la rama tributaria se caracteriza por ser una legislación extensa, compleja y volátil por sus constantes cambios, dichos adjetivos también representan una oportunidad, porque las contraposiciones interpretativas y los vacíos legales están a la orden del día. Al abogado tributario no lo contratan para que aplique las leyes, sino para que valiéndose de las discusiones dogmáticas, las múltiples posiciones de la jurisprudencia, a los conflictos normativos, la omisión, carencia de técnica o arbitrariedad del legislador y las autoridades, filtre todos esos fenómenos en oportunidades y beneficios jurídicos para el contribuyente, función que requiere un gran análisis, además de un dominio conceptual e histórico de los presupuestos fácticos, jurídicos y de los efectos que rodea una ley. Para esto, muchas veces hay que acudir a las interpretaciones dogmáticas ante la carencia de jurisprudencia que clarifique el sentido de una ley, dogmática que puede ser determinante en el proceso jurisdiccional para inquietar y convencer al juez que existe un sentido de justicia; es decir, para usted argumentar un alegato, necesita conocer con mucha profundidad el tema que se está debatiendo, y no solamente, la consecuencia practica de su aplicación.

En el mundo jurídico, las fuentes de las leyes mejor acabadas técnicamente siempre han iniciado en la dogmática y en el estudio del derecho comparado, después hace transito en la jurisprudencia interna de un país y finalmente décadas después es elevada a norma legal.