El valor probatorio de la contabilidad

Una de las dificultades por las cuales los profesionales en ciencias jurídicas le huyen más a los asuntos tributarios es por su interdisciplinariedad, porque si bien, en la tributación se estudian fuentes normativas que contienen principios, derechos y obligaciones, también es fundamental tener conocimientos básicos en finanzas y contabilidad.

Lo anterior, no para reemplazar la función profesional del contador, porque uno como profesional íntegro debe ser responsable en su servicio y conocer sus límites, sino para comprender que fenómeno financiero está gravando el hecho como elemento del tributo, además cuando se comprende el proceso contable, permite enriquecerse de medios probatorios más conducentes en el proceso procedimiento tributario.

Un error que cometen frecuentemente los jueces, abogados o funcionarios públicos sin conocimientos financieros o hasta los mismos contadores, es interpretar la información contable como un registro de hechos jurídicos, deducción tergiversada, porque realmente la contabilidad mide, registra y analiza son hechos económicos.

Para diferenciar lo anterior es fundamental comprender cuales son las etapas del proceso contable financiero, estas son: i. Los soportes contables, que son los documentos primarios que evidencian los hechos (facturas, ordenes de compras, escrituras públicas, certificados de ingresos); ii. Los asientos contables, que consiste en el modo en que se registran y se clasifican esos hechos, atendiendo a fines financieros o tributarios según el caso; iii. Los libros contables, son el conjunto de asientos que permite consultar la información global de acuerdo con unos parámetros organizativos; y por último, iv. Los estados financieros, que son el resumen y análisis de los libros contables atendiendo unos fines especiales para evidenciar una situación particular.

De los anteriores estadios generales del proceso contable, podemos concluir que aunque la fuente es un hecho jurídico, por ejemplo un contrato de compraventa, representado conceptualmente en un soporte contable, su estructura sufre una transformación en la función contable para depurar ese hecho en los fenómenos financieros que sean necesarios. Por ejemplo, mientras el abogado observa una escritura registrada de un contrato de compraventa de un bien inmueble por un valor de 100 pesos, el contador analiza el mismo hecho como: 100 pesos de ingreso, 50 pesos de costos, 30 pesos de gastos, 100 pesos de aumento patrimonial, pasivo de 60 pesos. Esta clasificación y depuración financiera de los hechos jurídicos, es la que debemos aprender los abogados, ya que cualquiera de esas etapas del proceso contable, pueden significar un elemento probatorio fundamental para la resolución de una controversia tributaria.

Sobre estos temas probatorios tributarios, la verdad existe muy poca investigación académica, porque al contador más allá de revisar el proceso contable y la correcta depuración del hecho según las reglas de su ciencia, no le interesa su relevancia probatoria en el proceso porque finalmente no son los encargados de defender los derechos de un contribuyente, así que son los abogados tributaristas, son los llamados a ahondar en estos temas.