Los riesgos de evasión tributaria para una Pyme

En nuestra cultura emergente de empresarios es muy común elegir la evasión como política tributaria corporativa, situación que es más evidente aun en las microempresas, que se aprovechan de la acumulación de trabajo, falta de personal y el rezago tecnológico en gestión de la administración de impuestos, que impide investigar las actuaciones de los contribuyentes más pequeños.

Pero en las Pymes la cosa cambia, porque por su impacto social y su dinámica económica están sujetas a continuos y estrictos controles por parte de las autoridades estatales, entre estos el que ejerce la DIAN y las secretarias de hacienda municipales y departamentales, esto sin contar, que cuentan con un revisor fiscal que está vigilando permanentemente que sus actuaciones se sujeten a la ley. Lo anterior, reduce enormemente la posibilidad de evadir por la exposición y los altos costos financieros que tendrían que asumir en caso de ser descubiertos. Además, el hecho de utilizar medidas de evasión, es decir, realizar actuaciones que la ley prohíbe expresamente, inhibe otros escenarios legales que las empresas pueden utilizar para reducir legalmente su carga tributaria e incluso para evitar conflictos judiciales en materia de impuestos.

Con la planificación tributaria las empresas pueden reducir enormemente su carga tributaria aprovechando las distintas opciones de negocio jurídico o tratamiento financiero de fenómenos contables que ofrece la economía. Es decir, es una simple utilización de las opciones de la ley, pero sin caer en un fraude en ella como sucede en la evasión. El problema es que en la practica tanto la planeación tributaria como la evasión, son dos estrategias corporativas que no se pueden llevar al mismo tiempo, porque aunque su finalidad es la misma, los medios que se utilizan para estructurarlas son completamente diferentes.

Por ejemplo: Si una empresa logra reducir su carga impositiva de 1000 millones a 800 millones mediante una planificaron del impuesto de renta, puede estar sujeta eventualmente a una investigación de parte de las autoridades tributarias para buscar una explicación más clara del como logro estructurar sus negocios, situación para la cual el contribuyente debe estar dispuesto a exhibir sus libros y soportes contables para demostrar como frente a unos hechos económicos logró reducir su impuesto por pagar, pero si el contribuyente, en el fondo sabe, que en otras operaciones ha realizado evasión, ¿con qué cara va a exhibir sus libros contables, sabiendo que puede ser descubierto y duramente sancionado? Al final, ante la omisión de defensa del contribuyente, es probable que la administración de impuestos termine desestimando el modelo de planeación utilizado y termine imponiendo su propio criterio de los hechos, incluso en ocasiones, adicionalmente inicie una investigación más profunda.

En muchos momentos, incluso la empresa no debe centrarse en la defensa jurídica contenciosa frente a un requerimiento previo ni frente a la liquidación oficial de revisión, un litigio siempre que se pueda evitar es un alivio financiero la empresa. En este orden de ideas, el contribuyente al ser notificado de algún requerimiento por la administración de impuestos, puede solicitar una cita con los funcionarios encargados de llevar a cabo dicha investigación y con el superior de estos, para explicarle "el como" todas sus conductas están ceñidas a ley, demostrándole por medio de argumentos jurídicos y financieros porque se procedió de esa manera, hasta el punto, que la administración pueda darse cuenta que es improcedente legalmente su pretensión ya que seria un desgaste innecesario para ambos, y que finalmente opte por desestimar continuar con el conflicto, ahorrando un proceso al contribuyente de mínimo 5 años, con incertidumbre financiera y con la causación de una cantidad considerable de honorarios.

Pero vuelvo a lo mismo, ¿una persona que es evasora en su información contable tributaria, con que cara va a acercarse a la administración de impuestos para pedir que desestimen sus pretensiones?, si sabe que corre el riesgo de ser descubierto.

Y así, con muchas situaciones, como se va a defender un contribuyente evasor frente a una obligación tributaria que no deba pagar, por ejemplo, que una sociedad desarrolle su actividad comercial en Sabaneta y Medellín, y por las condiciones de la actividad deba pagar la totalidad del impuesto de industria y comercio en Sabaneta, pero que la Secretaria de Hacienda de Medellín este cobrando la misma cantidad de impuestos alegando jurisdicción.

Como se va a defender el contribuyente evasor, cuando por exceso de retenciones tenga derecho a solicitar una devolución de impuestos, por una saldo a favor que no quiere imputarse en su próxima declaración.

Como se va a defender un contribuyente, si bajo una fuente normativa el Estado consagra un beneficio tributario y posteriormente lo elimina cuando ya el contribuyente ha ejecutado el hecho, es decir, consolido una situación jurídica bajo la vigencia de una norma.

Conclusión, los beneficios de llevar la contabilidad tributaria de una manera clara, completa y ajustada a realidad tiene muchas ventajas a favor del contribuyente que se suelen desconocer. Situación que se hace más evidente aun, cuando se está buscando un modelo legal para pagar menos impuestos o cuando se está buscando defender de una arbitrariedad administrativa. Al ser la contabilidad la fuente probatoria por excelencia en los conflictos tributarios, aunque no la única, es muy importante hacerla de manera legal, sobretodo cuando la empresa sabe que las autoridades están en constante inspección de sus actividades por su cantidad de activos o ingresos.