¿Por qué los abogados tributaristas cobran más que sus colegas?

Para responder la pregunta del título, pretendo esbozar algunas de las razones por las cuales el abogado que pretenda dedicarse al estudio del derecho tributario debe dedicarse exclusiva, profesional y permanentemente a esta rama:

1. Hay un principio del derecho privado denominado "autonomía privada de la voluntad", que indica ni más ni menos, que los particulares en sus relaciones pueden acordar las condiciones y formas que sean convenientes para ambos, siempre y cuando dicho acuerdo no vulnere la ley y las buenas costumbres, esto en razón, a que el derecho privado busca proteger intereses particulares, reglas que aplican para un núcleo muy nutrido del derecho conformado por comercial, contratos privados, asociaciones, familia, sucesiones, obligaciones y civil, además de estar estructuradas bajo la teoría del negocio jurídico; mientras el derecho tributario, por el contrario, ya no regula relaciones entre particulares, sino entre el Estado y el contribuyente buscando proteger el interés general, en este caso, representado en las rentas del Estado que permiten su funcionamiento y grado de inversión social. Es decir, la estructura jurídico normativa que regula el derecho tributario dista mucho de cualquier rama del derecho. Conclusión, si te dedicas el estudio del derecho tributario te alejas de la práctica general del derecho.

2. Desafortunadamente en nuestro país, hasta hoy en día, el carecer de una verdadera reforma tributaria estructural para fines a largo plazo, ha generado la mala costumbre de nuestros gobernantes de intentar cambiar el régimen tributario, no una, ni dos, sino hasta tres veces durante su periodo presidencial, es decir, muchas empresas ni aun han terminado de ejecutar sus proyectos de inversión bajo un régimen, cuando dos años después ya les modifican las reglas de juego. Y si es una constante incertidumbre para las empresas, imagínense para los asesores que tienen que estar día a día actualizando sus conocimientos para que su asesoría sea útil, mientras que en la mayoría de las otras ramas del derecho la volatilidad es muy escasa. Por lo anterior, el abogado tributarista debe tener mucha vocación investigativa, para estar analizando permanentemente los cambios normativos y como estos, afectan sus clientes.

3. Es un área con una carga interdisciplinaria muy alta, ya que se debe saber contabilidad, economía, derecho administrativo, hermenéutica, constitucional, principialistica, derecho internacional, comercial, asociaciones empresariales, laboral, aduanero, penal y en fin, con cualquier área que la tributación tenga relación, y hoy en día, prácticamente todas las actividades económicas tributan directa o indirectamente.

4. La dispersión normativa en el área es escandalosamente evidente, ya que no es suficiente con los casi 1000 artículos de Estatuto Tributario, que a propósito se ensancha en cada reforma, sino que existe una cantidad indeterminada de fuentes normativas como leyes, decretos, actos administrativos y conceptos doctrinarios de la DIAN que no están codificados ni unificados, por ende no son fáciles de hallar, es más, son disposiciones que las personas no saben que existen, o que perdieron vigencia parcialmente, o que se contradicen entre si, o que generaron un vacío legal. Entonces es un deber del asesor tributario hacer su propia compilación normativa individual que le sirva como herramienta de trabajo.

5. En nuestro sistema tributario existe un rezago conceptual con respecto a otras legislaciones, porque repitiendo el hecho de que no tenemos una normativa codificada y unificada, también carecemos de conceptos básicos que han generado una litigiosidad y discusiones innecesarias sobre muchos temas, por ejemplo, en nuestro sistema aunque suene increíble no hay una definición legal clara y exacta de lo que significa impuesto, ni que es una contribución, ni que es una tasa, lo que ha generado una eterna discusión en los tribunales para clasificar un hecho económico dentro de esas categorías tributarias; tampoco existe una clara delimitación de las competencias normativas sobre los impuestos territoriales, lo que hace que el legislador constantemente quiera invadir la autonomía de las entidades territoriales, o que estas últimas quieran extralimitarse. Esto, genera en el contribuyente mucha incertidumbre jurídica sobre la aplicación de las normas, algo que con solo un poco de orden se podría solucionar.

6. Es común que los profesionales de otras ramas jurídicas o cualquier empleado administrativo cuando se aventuran a interpretar normas tributarias, deduzcan el significado más común o que normalmente se le da a una palabra en el derecho, pero nada más alejado de la realidad, muchas veces el legislador por más simple que parezca la palabra puede haberle dado un significado especial que solo aplica para efectos tributarios. Por ejemplo, la Ley 1607 de 2012 definió el concepto de empleado para efectos tributarios que dista de la definición con que naturalmente se le conoce en el derecho laboral. Lo mismo sucede en algunas ocasiones con la donación y el leasing, que para efectos tributarios y poder ser gravados con impuestos, el legislador desnaturalizó su definición comercial por defecto. Es decir, son precisiones que cambian totalmente el sentido y efecto de una disposición, particularidad agravada, porque son definiciones conceptuales que aparecen implícitas en el Estatuto Tributario o que suelen estar en cualquier fuente normativa dispersa.

Por lo anterior, es más que razonable que los que se dedican al área del derecho tributario deban ser especialistas, permanentemente estudiantes e investigadores. Lo que se traduce en un mayor valor del servicio, que usualmente dado su impacto en las finanzas empresariales, es un precio que el mercado está dispuesto a pagar. Como dice un empresario al cual atiendo con mis servicios, si bien es una asesoría costosa, es un servicio que se paga por si solo, porque un buen tributarista especialista siempre encuentra la forma de optimizar mejor sus recursos desde un punto de vista legal.