El decreto 2549 de 2014 sí continua vigente, parcialmente.

A continuación, voy a argumentar porque el Decreto 2549 de 2014, que ha generado tanta polémica actual sobre su aplicación, sí continua vigente.

Polémica que hace poco genero más incertidumbre, porque la misma DIAN mediante Concepto 901876 del 08 de marzo de 2017, al preguntarle sobre su vigencia, respondió:

“Este tema no es de nuestra competencia y será remitido al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para que se pronuncie sobre el particular”

Por lo visto la DIAN le tiro la pelota al CTCP, cuando lo que se debate no es una forma de llevar contabilidad, sino que requisitos debe tener la contabilidad para que sirva como elemento probatorio para efectos tributarios, con la gravedad y las sanciones que eso pueda implicar para el contribuyente; esta era la verdadera naturaleza de este decreto, así que la DIAN tiene plena competencia.

Y tampoco es coherente que la DIAN, por un lado no quiera comprometer su interpretación en la vigencia del decreto, pero por otro lado, actualmente, amparado en el mismo decreto, este solicitando el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), ya que el Art. 7 manifiesta que todos los documentos y soportes con incidencia tributaria tendrán pleno valor probatorio durante el termino respectivo de implementación de los marcos normativos, y recordemos, que el termino más próximo culmina en diciembre 31 de 2018 y el más lejano el 31 de diciembre de 2019.

¿Por qué sí continua vigente?

Para mí, el Decreto 2549 que reglamento el Art. 165 de la ley 1607, expone el carácter de inalterable de las bases fiscales durante el tiempo de adopción de los nuevos marcos normativos contables, esto es, 4 años. Por eso, el mismo decreto propuso llevar un registro de diferencias o un libro tributario independiente, algo que quedaba a discrecionalidad de elección del contribuyente. Pero ya que este Artículo (165) fue derogado expresamente por la Ley 1819 de 2016, se podría considerar desde la teoría del acto administrativo, que existiría un decaimiento de tal decreto, porque si un decreto, constitucionalmente, busca la reglamentación bajo una cumplida ejecución de la ley (Art. 189 num. 11 Constitución Nacional), no podría existir un decreto reglamentario que subsista sin la voluntad anterior de una ley. Hasta aquí, podíamos considerar que está derogado.

Pero en la exposición de motivos que trae el Decreto reglamentario 2549 en su inicio, también se puede observar que adicionalmente está reglamentando el Art. 4 de la Ley 1314 del 2009, que consagra la independencia de las normas tributarias frente a las contables y establece algunas excepciones, y además, manifiesta que: “Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia”; en concordancia con esto, la adición del Art. 289 del Estatuto Tributario que trajo la nueva reforma, se reconocen o desconocen algunos efectos del ESFA para efectos tributarios.

Del anterior análisis sistemático de derecho podemos concluir, primero, que el decreto 2549 sigue vigente en la parte que corresponda al Art. 4 de la Ley 1314, que también sigue vigente, pero no está vigente en la parte que corresponde a la Ley 1607, esto es, lo relativo a llevar libro tributario o registro de diferencias. Segundo, que hoy en día, hasta que no sea reglamentado el Art. 772 a 775 Estatuto tributario, con las circunstancias que trae la nueva reforma, se puede considerar que el ESFA tiene pleno valor probatorio hasta el 31 de diciembre de 2018 o 31 de diciembre de 2019.