No hay fórmulas cocinadas para optimizar el pago de impuestos


Es usual que los clientes, compañeros, conocidos, familiares o amigos en medio de cualquier conversación casual, me pregunten: ¿qué debo hacer para pagar menos impuestos? Personalmente no me gusta responder esa pregunta, simplemente porque no se puede responder.
Partamos de una base, los impuestos se basan en manifestaciones de capacidad económica, manifestaciones que en un Estado que promueve la propiedad privada, la libre actividad empresarial y la autonomía privada de la voluntad (eso quiere decir que usted puede pactar comercialmente todo lo que la ley no le prohíba) pueden ser infinitas, de todas las formas, cantidades o intensidades; por ejemplo, a usted el Estado no lo obliga a vender un apartamento por medio de una compraventa, aunque, jurídicamente es el vehículo jurídico que todo el mundo suele escoger, pero hay múltiples formas adicionales de hacerlo satisfaciendo los mismos intereses. Incluso, si se analizan estas situaciones para efecto contable, financiero y tributario, tienen efectos totalmente diferentes entre uno y otro sujeto; algunos de esos factores que generan diferencia son: los ingresos, de qué actividades provienen, si son exentos, si son ingresos no constitutivos de renta, si son ingresos no gravados, si son ingresos producto de devoluciones; gastos, si son deducibles, si no son deducibles, de qué fuentes provienen; costos, qué sistema de valoración de inventarios se lleva, qué obligaciones adicionales adquiero para producir un bien o adquirirlo antes de que esté disponible para la venta; pérdidas, si se compensan, si no se compensan; descuentos tributarios; en fin... Observen, todos son hechos económicos que suceden en una empresa y, la renta grava es la utilidad no el ingreso, y la utilidad es lo último que se obtiene después de depurar todos los hechos económicos. Como se puede observar, es un cóctel completo de posibilidades, límites y también beneficios; y de acuerdo con esa información es que se decide qué estrategia utilizar.

Un ejemplo concreto: los intereses. Los intereses tienen una particularidad y es que contable-financieramente se pueden llevar todos como gasto (regla básica, cualquier gasto que sea deducible me hace pagar menos impuestos), pero tributariamente tiene muchas variables, que donde no se articule una estrategia adecuada se terminan perdiendo, porque no los puedo deducir totalmente (regla básica, todo lo que no pueda deducir es un mayor valor de ingreso y, por ende, me hace pagar más impuestos). Es por eso, que las deducciones son históricamente uno de los grandes temas que genera más litigios con la DIAN, porque si las deducciones me reducen el impuesto, pues todo mundo quiere meter la mayor cantidad de deducciones posibles; por esta razón, es por lo que mucha gente mete el mercado de la casa, los viajes personales o cualquier cosa que impliqué una erogación de recursos; pero eso es totalmente ilegal, es evasión, aunque ese tema da para otro artículo. Entonces, primer límite, la cantidad de intereses que pueda deducir depende del patrimonio que tenga en el último año el contribuyente, esto es así, porque muchas empresas estaban prefiriendo la financiación antes que la capitalización, porque los intereses son deducibles mientras los dividendos no, entonces quedó limitada tal figura. Es decir, si una empresa no se constituyó con aportes de socios, no podrá deducir ningún interés con el banco, ni tampoco los intereses derivados de préstamos entre socios-sociedad-, si es que eligieron esa forma de fondear la empresa. Segundo límite, la subcapitalización aplica diferente cuando es persona natural o jurídica. Tercer límite, si es persona natural y no genera ingresos por algún rendimiento financiero, no podrá deducir los intereses que paga, a excepción de los intereses por leasing y crédito para vivienda. Si es persona natural, podrá deducir los intereses por crédito para vivienda, pero si es persona jurídica no podrá deducir los intereses derivados de un crédito de vivienda porque la persona jurídica no puede habitar en una vivienda, podrá deducirlos, pero porque forman parte de su actividad comercial. Cuarto límite, si es persona natural, los intereses estarán limitados según la actividad qué desarrolle para obtener ingresos, siendo los trabajadores por contrato de trabajo los más afectados. Quinto límite, para el límite anterior se tienen en cuenta otras deducciones que no pueden sobrepasar conjuntamente cierto límite. Sexto límite, el crédito se busca porque se tienen necesidades de liquidez, rentabilidad, operativas o de inversión, según eso, las condiciones en que se pacta el crédito pueden tener tasas de intereses variables o fijas, al igual que los abonos del capital pueden ser variables o fijos, amortizaciones que en conjunto, también puede alterar la cantidad de intereses deducibles. Séptimo límite, si se van a hacer abonos al capital, también puede afectar los intereses deducibles. Octavo límite, temas como los intereses implícitos de las NIIF y las tasas de usura supletivas también pueden afectar los intereses deducibles. Podría quedarme escribiendo limites toda la tarde, pero no quiero aburrirlos más, solo quiero que entiendan lo extremadamente subjetivo que puede ser optimizar un tributo, algunos al aplicar las estrategias que le funcionan a otros, antes pueden terminan pagando más impuesto de lo que habrían pagado si no hubieran hecho nada, incluso, la estrategia que se aplica y funciona en un año, en el siguiente año no se puede replicar en la misma empresa, porque así las condiciones parezcan iguales, cualquier factor endógeno mínimo puede alterar la situación impositiva, esto sin contar, los cambios normativos que hay cada año. ¡Imagínense! esto es solo con los intereses, hay hechos económicos mucho más complejos de instrumentalizar tributariamente, por ejemplo las acciones.
Entonces, la mejor respuesta a la pregunta ¿cómo optimizar impuestos? será: depende. Porque si fuera tan fácil la respuesta, nadie buscaría un tributarista.