Normas e interpretaciones tributarias fantasma. Parte I


En un país que es célebre por tener una reforma tributaria cada 2 años desde hace 20 años, es normal tener un sistema denso, contradictorio, con vacíos y con diferentes interpretaciones.

A raíz de la revolución normativa hay disposiciones, interpretaciones judiciales o conceptos de la misma autoridad tributaria que han sido esenciales para entender el sentido de las leyes tributarias, pero que no se encuentran en el mismo Estatuto Tributario.

Algún docente con quien tuve el placer de recibir clase, un día decía: “el mundo actualmente es de profesionales hiperespecialistas”. Algo, que cuando te dedicas a estudiar el área tributaria comprendes a cabalidad, porque hay normas donde están contenidas interpretaciones, beneficios o limitaciones importantes que la gran mayoría de asesores de otras áreas y contribuyentes desconocen, incluso los contadores, porque ellos no analizan la tributación como un fenómeno normativo, sino que intentan extrapolar lógicas financieras que no tienen cabida tributaria.

Solo por mencionar 2 situaciones al respecto:

1. Es común encontrar que una liquidación especial de impuestos sea recurrida por un contador, porque los contribuyentes suelen pensar que ellos son quienes dominan el área tributaria; grave error, según el Art. 68 del Decreto Ley 19 de 2012 (norma tributaria fantasma, porque no está contenida en el Estatuto Tributario), solo los abogados pueden interponer recursos frente a las autoridades tributarias. Entonces, lo que hace estratégicamente la DIAN es rechazar el recurso de reconsideración, cuando es interpuesto por un contador, 2 meses después de su presentación, es decir, cuando el contribuyente ya pierde toda posibilidad de presentar otro recurso, y en consecuencia, se extingue toda posibilidad de defensa en etapa procedimental.

2. Cuando un contribuyente se allana a la sanción de inexactitud debe adicionalmente liquidar los intereses por el mayor valor a pagar o por la disminución del saldo a su favor, pero la DIAN constantemente, cuando propone sus liquidaciones al contribuyente calcula los intereses sobre el mayor valor a pagar y, adicionalmente, lo hace sobre la sanción de inexactitud, lo que deriva en unos intereses muy onerosos, porque todas las sanciones de inexactitud son superiores al 100 % del impuesto dejado de pagar; y el contribuyente, muchas veces simplemente suele pagar sin percatarse. El Consejo de Estado tiene una extensa línea jurisprudencial al respecto, expresando que eso no es posible, porque no se puede sancionar el mismo hecho dos veces, es decir, sanción sobre sanción. Pero esta importante interpretación no está contenida en el Estatuto Tributario (interpretación fantasma), casi todos la desconocen, y, el desconocimiento, sobretodo en materia tributaria, se paga es con dinero, mucho dinero, ya que hablamos de tasas de interés tributario cercanas al 33 % EA, casi lo mismo que una tasa de usura.