Los falsos beneficios tributarios


El sistema tributario, de los muchos sistemas normativos que he identificado, es uno de los más integrales, primero, porque la mayoría de los hechos económicos que regula lo hace en abstracto, es decir, no regula situaciones específicas, lo que significa que a un solo hecho económico le puedan aplicar casi todas las normas del Estatuto Tributario.

Segundo, porque si se analiza la depuración del impuesto, uno puede concluir que es un proceso al cual se van alineando, limitando, excluyendo o adicionando más o menos situaciones jurídicas de diferentes ramas del derecho o de otras ciencias contables, financieras y/o económicas.

Por las razones manifestadas, una indebida interpretación de cualquier norma tributaria me puede repercutir fuertemente en el resto de secuencia depurativa del impuesto, e Incluso una indebida interpretación o aplicación me puede afectar otros impuestos de diferente naturaleza.

Lo anterior es un poco enredado, pero sirve para ilustrar por qué no pueden interpretarse normas tributarias aisladamente como sucede en otras ramas del derecho, en donde muchas instituciones están segmentadas por capítulos independientes sin casi conflicto normativo.

Es sabido por todos, que con el sistema de renta cedular las personas naturales incrementaron su saldo a pagar en tributación entre el 100 % y el 200 %, en algunos casos, y la razón principal de esto, es que las deducciones y exenciones quedaron absolutamente limitadas y segmentadas de acuerdo con el origen de la renta. Pero, para lo que nos interesa en este artículo, las personas naturales aún cuentan con algunos beneficios tributarios denominados INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (INCRNGO), y estos a diferencia de las deducciones y las rentas exentas se pueden erogar plenamente sin límites (es decir, puedo restar el valor absoluto directamente de los ingresos para reducir la base sobre la cual se tributa), por eso, son muy apetecidos en la planeación tributaria.

Uno de esos INCRNGO, después de la última reforma tributaria Ley 1819 de 2016, fue consagrado para los contribuyentes que realicen aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, es decir, los que realicen aportes al sistema RAIS, lo que se conoce como fondos de pensiones privados, esto es así, porque los que cotizan al fondo público no pueden hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, solo pueden hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias o, los aportes ordinarios obligatorios a fondos de pensiones obligatorias que ya todos conocemos. Lo anterior, también es un poco enredado, pero hay algo que llama la atención para mi análisis, y es que los fondos privados y Colpensiones no compiten en las mismas condiciones de mercado, porque evidentemente con este beneficio tributario se busca proteger los fondos de pensiones privados. Dicho INCRNGO inequitativo termina desbalanceando las fuerzas del libre mercado, como muchos otros beneficios tributarios parcializados en Colombia que sin ninguna razón solo buscan ayudar a un sector específico; pero para el contribuyente termina siendo un espejismo la utilización de este INCRNGO, por las siguientes razones: 1. Porque ya es de conocimiento público que, en la mayoría de los casos, si no se tiene una capacidad considerable de ahorro, una cotización a largo plazo en el fondo público renta más que en los fondos privados. 2. Porque actualmente el régimen que regula los fondos de pensiones es una incertidumbre, lo único cierto es que habrá una reforma estructural. 3. Todos conocemos el poder de lobby que tienen las instituciones financieras en este país, y no van a dejarse sacar tan fácil del negocio de la captación de recursos de pensiones, es decir, los fondos privados aún van a existir así ofrezcan las condiciones menos favorables para los cotizantes. 4. Porque si retiro esos aportes voluntarios del fondo de pensiones obligatorias y, no están destinados a obtener una pensión, fuera de que son ingresos gravados, el fondo puede hacerme una retención del 15 %, algo que es enorme; retención que también aplica cuando me traslado de un fondo privado a uno público. Es decir, al final de cuentas lo que ahorro en impuestos a corto plazo, lo puedo terminar pagando más caro si no tengo planificado mi futuro pensional.

Además, existen otras razones ocultas, en las cuales no voy a profundizar. Una de ellas es que, entre más INCRNGO se imputen, más se reduce la base sobre la cual se establece el límite de las rentas exentas. Entonces, si no se planifica adecuadamente, lo que gano en INCRNGO, lo puedo estar perdiendo en rentas exentas o, puede tener un efecto neutro.

Ante el anterior panorama, la peor decisión que puede tomar un contribuyente es salir a hacer aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, es decir, a fondos privados, porque aunque aparentemente se está beneficiando, a largo plazo se estará perjudicando pensionalmente y estará entregando sus fondos a un sistema al que precisamente lo que más le interesa no son los usuarios, sino los rendimientos de sus dueños; y adicionalmente, tendrá dificultades tributarias en caso de que desee trasladarse del fondo o retirar los recursos. Esta semana incluso salió un artículo que revelaba que los principales representantes, dirigentes y miembros de las juntas directivas de los fondos privados de pensiones, en su gran mayoría, cotizan en Colpensiones, es decir, ni ellos mismos creen en el sistema privado para el cual sirven. Esas son las consecuencias de no analizar las normas tributarias sistemáticamente, en este caso, su relación con las normas laborales.