¿Amenazada la competitividad de la contabilidad tributaria en Colombia?


Hay algo que llama la atención del actual director de la DIAN, José Andrés Romero, y es que en todas las entrevistas y manifestaciones públicas menciona siempre una palabra: “modernización” de la DIAN. Pero ¿qué tanto puede afectar eso la realidad del ejercicio de la profesión contable tributaria?

Vivimos en un mundo competitivo, en donde no solo hay que prepararse académicamente sino actualizarse constantemente, y eso incluye estar al tanto de las nuevas tendencias del mercado que pueden afectar los paradigmas establecidos en la profesión. Por ejemplo, antes del 2014, cuando la industria petrolera estaba en su auge económico, muchos profesionales decidieron enfocar su profesión, empleo, actividad o servicio hacia la gran irradiación económica en todos los frentes que generaba la extracción de hidrocarburos; pero muy pocos advirtieron y estaban preparados para la grave crisis del sector, que aún no se repone, ocurrida después del 2015.

La tributación, aunque es un área interdisciplinaria donde confluyen principalmente el derecho, la contabilidad, las finanzas y la economía, en esencia, es un area eminentemente normativa, porque a diferencia de la contabilidad financiera, por ejemplo, los hechos económicos no se tratan de acuerdo con su realidad económica, sino con la realidad artificial que estableció el legislador para efectos tributarios.

Lo que hace a la tributación una ciencia compleja es su inestabilidad y densidad normativa, tanto así que, muchos abogados, pese a que su virtud es analizar normas jurídicas, le huyen y aborrecen las normas tributarias.

Si se analiza con todo el rigorismo normativo un solo hecho económico, con sus efectos tributarios habría que tener en cuenta: las leyes del Estatuto Tributario, las leyes externas al Estatuto Tributario, los decretos reglamentarios vigentes, las resoluciones de la DIAN, la doctrina histórica de la DIAN, los análisis de expertos tributarios que puedan dar más criterio a una posición determinada, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que hoy en día suplen las normas tributarias, y por último, y más importante, la jurisprudencia histórica del Consejo de Estado al respecto. ¿Por qué es tan importante la jurisprudencia en materia tributaria?, porque la tributación al ser un compendió normativo tan extenso se presta para muchos vacíos y contradicciones normativas, entonces, la DIAN o los expertos tributarios pueden expresar con mucho criterio una interpretación, pero si históricamente el Consejo de Estado tiene una posición distinta acerca del tema, ¿usted cree que es estratégico llevarle la contraria al Alto Tribunal, cuando ellos son quienes tienen la última palabra? 


Primera conclusión, quien pretenda llegar a las grandes ligas de la tributación, además de que tiene que tener un perfil interdisciplinario, primordialmente tiene que ser una persona enfocada a la lectura utilizando técnicas de interpretación jurídica. Es decir, si no sé es amante del análisis normativo la tributación no es su mejor campo.

¿Por qué en Colombia aún no se percibe la tributación como un fenómeno tan normativo? 

Porque históricamente tenemos una administración de impuestos que ejerce un control muy discreto frente a la mayoría de los contribuyentes. De hecho, en materia tributaria, la mayoría de las discusiones técnico normativas de gran nivel se gestan generalmente frente a los grandes contribuyentes, y solo en algunas ocasiones en las Pymes, frente al resto, como han estado históricamente en el lado oscuro del control tributario, entonces, fácilmente han podido evadir sin temor, tener sus propias interpretaciones de la tributación, presentar sus propias declaraciones de renta así no tengan idea de contabilidad o, ante cualquier duda tributaria, incluso con la subjetividad y casuística que supone el derecho tributario, en vez de consultar directamente la norma prefieren consultarle a un colega su experiencia al respecto; todas las anteriores, son conductas sin ningún tipo de problema hasta hoy en día.

Pero, en la medida que la administración tributaria sea más moderna tendrá un control más eficiente, porque no es lo mismo que el Estado deba esperar a que el mismo contribuyente remita la información para fiscalizarlo que, como pasa con la factura electrónica, el Estado obtenga información directamente por medio de sus propias fuentes confiables antes de que los contribuyentes la reporten, es decir, es diferente una DIAN receptiva de la información, que una DIAN propositiva con la información.

En especial, una DIAN más moderna, con más información y más herramientas, significa una administración tributaria con más requerimientos por indicios a los contribuyentes, más sanciones y más investigaciones.

Con una DIAN más moderna, de igual manera, tienden a desaparecer los servicios más operativos de la tributación, y eso, es una realidad cada vez más cierta con cada reforma tributaria, por ejemplo: 

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- Frente a la declaración renta de personas naturales: ya se empieza a hablar de declaraciones sugeridas a partir del 2019, que en un inicio serán simplemente propuestas, pero a medida que se consolide la factura electrónica la idea es trazabilizar todo tipo de operaciones por el mismo sistema, incluso actividades que no requieren factura como el pago de nómina, entonces, se reducirá en gran medida la demanda de contadores para presentar esta clase de declaraciones. Con el agravante que, quien piense continuar prestando servicios de declaraciones de renta tiene una gran competencia, esta es, las empresas que se han organizado para elaborar declaraciones de renta a personas naturales de manera industrial a 100.000 pesos, y que es muy probable que absorban rápidamente el mercado. 

Es más, si no se han dado cuenta, con respecto a las personas naturales, las últimas reformas tributarias giran en torno a generalizar la forma como se depura la declaración estableciendo rentas cedulares y eliminando o limitando las rentas exentas, INCRNGO, deducciones y costos, porque precisamente buscan evitar la mayor cantidad de subjetivismos en la depuración de la renta de estos contribuyentes, y así poder sugerirles una declaración de manera más acertada. De hecho, en la Ley 1943 de 2018 se intentó eliminar las rentas exentas relativas a cuentas a AFC, pero fue tanta la polémica que el Gobierno tuvo que reversar la decisión con el Plan Nacional de Desarrollo. 

- Frente a la información exógena: es un hecho que entre más consolidada este la factura electrónica, menos información se requeriría de los contribuyentes; ¿si la DIAN ya tiene en su poder la información del contribuyente de fuentes más confiables, para qué solicitarla de nuevo?

- Frente a la conciliación, el impuesto diferido y otros deberes: el Régimen Simple de Tributación no es un invento colombiano, en otros países se ha implementado con mucho éxito denominándolo Flat Tax, y finalmente, es una recomendación de la OCDE. Así que, puede que la primera versión del Régimen Simple de Tributación no sea la más acertada, pero en mi concepto, es un régimen que llegó para quedarse, y que evidentemente, necesitará de futuras reformas tributarias para ajustarlo.

En el Régimen Simple al reducirse los deberes formales como las retenciones en la fuente, las conciliaciones, y en mayor medida, la complejidad del impuesto diferido por diferencias temporarias ocasionadas en gastos y costos; es muy claro que en las Pymes solo en casos muy excepcionales se necesitarán especialistas en gestión tributaria.

- Frente a las devoluciones de impuestos: la Ley 1943 de 2018 permite que algunos contribuyentes, si cumplen ciertas condiciones, reciban sus devoluciones o compensaciones de impuestos de manera automática, es decir, sin un proceso tan complejo como el actual, ya que la administración con la factura electrónica podrá hacer fácilmente los cruces de información para verificar la veracidad de la declaración de quien pide la devolución o compensación. Es decir, otro servicio que tiende a acabarse para los profesionales que lo realizan de manera externa.

En otros países latinoamericanos, con la entrada en vigor de la factura electrónica al interior de las Pymes se fue desplazando la función del contador especialista en tributación, y se empezó a integrar un nuevo perfil llamado profesional de tecnologías de la información, en razón a todas las complejidades y tecnicismos informáticos que implica el funcionamiento de un software de facturación electrónica integrado con la contabilidad, dificultades que ya están viviendo muchas empresas en Colombia, porque no en todos los casos el proveedor tecnológico y de software externo puede salir a respaldar de la manera más oportuna ni eficaz una contingencia.

Con el anterior panorama, los únicos servicios de la tributación que pueden sobrevivir son los más complejos, es decir, la planeación tributaria, el procedimiento, las sanciones y litigio. En mi concepto, el resto de los servicios especializados y asociados a la contabilidad tributaria, gestión tributaria o gerencia tributaria no van a ser perfiles tan demandados por el gran grueso de contribuyentes, a no ser que estemos hablando de grandes empresas.


¿Qué alternativa puede tener un contador tributario que sea previsivo de esta situación para mantener su competitividad en el mercado? 

1. Si le apasiona el mundo tributario y el análisis normativo podría enfocarse más a un perfil jurídico, e incluso pensar en estudiar derecho a nivel de pregrado para afrontar los nuevos retos de la profesión. Con una DIAN más activa frente a toda clase de contribuyentes, es probable que los servicios tributarios giren más en torno a la defensa de los contribuyentes que a la sola liquidación de impuestos.

Existe una norma frecuentemente ignorada por los contadores públicos y es que, en materia tributaria, según el Artículo 69 del Decreto – Ley 019 de 2012, solo los abogados pueden interponer recursos frente a las autoridades tributarias.

En mi experiencia, cuando un contador y un abogado son profesionales independientes rara vez se ponen de acuerdo sobre la defensa que debe asumir el contribuyente frente a la autoridad tributaria; entonces, la ventaja que tiene el abogado es que por cuenta propia puede iniciar la defensa con la respuesta al requerimiento, interponer el recurso, y finalmente, demandar. Mientras el contador, puede responder al requerimiento, pero si desea continuar la defensa del contribuyente e interponer el recurso legal, y en última instancia, la demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa, primero, deberá buscar un abogado tributarista; y segundo, que dicho abogado tributarista esté de acuerdo con los hechos, afirmaciones y pruebas ventiladas inicialmente por el profesional contable en la respuesta al requerimiento, ya que según los Artículos 723 y 746 del Estatuto Tributario, posteriormente no se pueden modificar o desvirtuar los hechos aceptados sobre los cuales se comienza la discusión jurídica desde la respuesta al requerimiento.

Pero en la realidad, es que es muy difícil que un abogado externo trabaje por cuota litis o que sus honorarios dependan de los resultados si la defensa no la planteó él mismo. Que a un abogado le propongan presentar un recurso o una demanda sin poder preparar autónomamente la defensa, es decir, de manera predeterminada, es como cuando a un contador le proponen que un tercero prepara la declaración de renta o los estados financieros, pero que él solo los firma.

Por otro lado, tampoco existen cifras muy alentadoras para los contadores tributarios, ya que, según el informe de la Comisión de Expertos para la Reforma Tributaria de 2016, el 90 % de las veces que la DIAN formula un requerimiento especial, emite una liquidación oficial, y frente a esta última, es que se interpone el recurso legal. Es decir, estadísticamente el contador necesitará el 90 % de los casos del abogado para afrontar la defensa de un contribuyente.

Incluso se podría pensar en alianzas entre contadores y abogados tributaristas, o el hecho de que las firmas de contadores contraten abogados tributaristas como empleados de planta, pero el mero hecho de depender de otro profesional, sobretodo de un perfil tan escaso como el abogado tributarista, es una seria amenaza a la competitividad.

2. Dejar de ser un perfil tan especializado en tributación, y volver a ser un perfil más integral de la contabilidad que pueda ser más funcional y versátil a todas las necesidades de las Pymes, ya sea como externo, o que tenga más posibilidades de ser contratado como interno.

3. Buscar la manera de ir integrando progresivamente la contabilidad tributaria con tecnologías de la información, por ejemplo, con ingeniería de sistemas o ciencias de la computación.

Con la obligación de facturar electrónicamente en pleno para todos los contribuyentes y con el hecho de que vaya integrada al sistema contable, van a ser perfiles muy demandados. Hoy en día, sobretodo a nivel internacional que siempre va unos pasos más a adelante de nuestra realidad nacional, cualquier área que se combina con ciencias de la computación es un éxito y son profesionales muy bien pagados, lo que le daría proyección internacional al contador.

4. Empezar a enfocarse en otras especialidades de la contabilidad. Con el respeto de los contadores públicos, personalmente, siempre he manifestado que el área donde la mayoría de los contadores pueden generar más valor no es la tributación, precisamente por el contexto normativo del área. El problema de la tributación no es como se liquida un tributo, sino como se interpreta la norma para liquidar ese tributo.

Por ejemplo, explicada la relevancia de la jurisprudencia tributaria en este artículo, ¿cuántos contadores conoce usted que analicen jurisprudencia tributaria? Muy pocos ¿verdad? Y es porque los contadores no tienen la formación, y muchas veces ni el interés, para leer, interpretar y analizar normas todo el día. Lo más importante en una planeación tributaria no son los formularios, ni la información exógena, ni la conciliación, son las normas sustanciales con que se fundamentan los efectos favorables de las estructuras diseñadas; lo más importante en una discusión con la DIAN no es responder el requerimiento, sino las normas que pueden fundamentar las actuaciones del contribuyente dentro del marco legal, ya que incluso las pruebas están restringidas, en la mayoría de los casos, por la misma ley tributaria. Incluso si detallan bien, no es casualidad que quienes naturalmente son contadores, y actualmente son profesionales sobresalientes en el mundo tributario y cercanos a la comunidad, en mayor o menor medida tienen una formación sólida en derecho, por ejemplo, Jesús Orlando Corredor, Yhony Alberto Lee, Martín Emilio Rey Castillo, Diego Guevara, Leonardo Alvarez fundador del grupo IMPUESTOS COLOMBIA (en Facebook), Camilo Andrés Peña fundador del grupo GDC GLOBAL (en Facebook), entre otros.

Para mí, el verdadero valor de un contador se puede demostrar en servicios tan importantes como: análisis financieros, planeación financiera, contabilidad de costos, valoración de activos, auditorías y revisorías, mas no en realizar exógenas, hacer conciliaciones o elaborar declaraciones de renta, estos son servicios que siempre serán sobre ofertados, mal pagados y cada vez más automatizados en los sistemas, o definitivamente reducidos a su mínima expresión cuando la DIAN tenga más información de los contribuyentes.

Puede que tome unos cuantos años o muchos años lo que estoy mencionando en este artículo, porque finalmente es algo que depende de la política fiscal del Estado, junto a su ya conocida corrupción y burocracia, pero es una realidad que tarde o temprano llegará. Si analizan las condiciones macroeconómicas actuales del país, tanto el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Fondo Monetario Internacional, las calificadoras de riesgo internacionales y las entidades no gubernamentales como la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), vienen advirtiendo el déficit económico que sufrirá el país en el 2022 sino se toman medidas inmediatas. Y como al Gobierno le queda tan poco margen para simplemente subir las tarifas de impuestos con una reforma tributaria, ya que muchos contribuyentes están al límite, el siguiente paso será enfilar baterías contra los evasores, ya que evidentemente, no hay voluntad política para combatir la corrupción en el Estado.

El actual director de la DIAN, sin tanta exposición mediática, ha empezado a dar pasos interesantes en la búsqueda de esa modernización de la entidad en menos de un año de gestión, que en el contexto de este artículo, los profesionales contables no deberían pasar por alto, por ejemplo: ya se estableció un calendario obligatorio para que todos los contribuyentes empiecen a facturar electrónicamente; ya va a empezar el programa piloto de declaraciones de renta sugeridas en el 2019; ya se firmaron convenios con multinacionales de la tecnología para garantizar la estabilidad de los servidores con la operación de la factura electrónica; el director ha manifestado en varias ocasiones que el MUISCA solo será utilizado mientras lo necesiten, porque ya están desarrollando otro sistema en la entidad; ya se expidió normatividad que moderniza el sistema aduanero; y no menos importante, el hecho de que, en estos momentos, Colombia se encuentra en proceso de preparación para una operación de crédito por 1.5 billones de pesos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con el único objetivo de modernizar la DIAN, recursos que administrará el patrimonio autónomo denominado “Fondo DIAN para Colombia” creado mediante el Artículo 55 de la Ley 1955 de 2019, lo que garantizaría que, al menos, los dineros sí se van a invertir en su objetivo y no ingresarán a la órbita corrupta del Estado. Incluso a la fecha de publicación de este artículo ya se encuentra un proyecto de decreto, expedido en tiempo récord, que reglamenta el Fondo DIAN para Colombia.

Si analizan el Marco Fiscal de Mediano Plazo uno de los principales objetivos que tiene el Gobierno para empezar a suplir el déficit de ingresos es que, la DIAN sea una entidad totalmente diferente en el año 2024. Ya se es consciente de que, no hay tanto petróleo por explorar, ya no hay tantos activos del Estado por vender, y que, no se esperan altos crecimientos de la economía en los próximos años.

En conclusión, esta es solo mi opinión basada en previsiones y mi experiencia, pero es una tendencia en todos los países donde la administración tributaria es más tecnificada y moderna. Ya es decisión de cada cual, si atiende las recomendaciones porque es consciente de la situación, o si hace caso omiso a las señales que empieza a mostrar el mercado. Vale aclarar que el análisis de este artículo es en el contexto de las Pymes que representan en gran medida el tejido empresarial del país; en una gran empresa la realidad es diferente, ya que pueden seguir necesitando contadores especialistas en tributación y, además, tienen la capacidad de contratar de planta a profesionales según sus intereses.

Algo similar pasó con las NIIF, muchos profesionales hicieron caso omiso a los llamados tempranos de los dogmáticos de la contabilidad, se empezó a subestimar el tema y la mayoría solo se dedicó a quejarse, pero tarde o temprano se dieron cuenta que era una necesidad y que estaban perdiendo competitividad profesional, sobretodo, cuando en casi todas las ofertas de empleo se empezó a exigir contadores con conocimientos de NIIF.


Escrito por:
Luis Felipe Zuluaga Monares