¿Cómo acceder a la pensión de sobrevivientes cuando hay cónyuge y/o compañero permanente?


Cuando los colombianos aportamos a la seguridad social en pensiones, no estamos haciendo aportes exclusivos para la pensión de vejez, es importante tener presente que con estos se busca cubrir dos riesgos adicionales: la invalidez y la muerte.

La Ley 100 de 1993 consagró la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes como prestaciones dirigidas a garantizar los derechos de los beneficiarios; la principal diferencia entre ambas radica en que la sustitución pensional es para los beneficiarios del pensionado fallecido, mientras que la pensión de sobrevivientes es para los beneficiarios del cotizante fallecido no pensionado.

Cabe señalar que, esta prestación económica tiene los mismos requisitos, beneficiarios y monto en ambos regímenes pensionales, es decir, en este evento no hay diferencias, como sí sucede con la pensión de vejez.

La pensión de sobrevivientes o sustitución pensional tiene como beneficiarios al cónyuge, compañero permanente e hijos menores de 25 años reconocidos que dependían económicamente del fallecido, siempre y cuando, estén dedicados exclusivamente a estudiar o sean personas incapaces; en el último caso, la pensión se asignará mientras se mantenga la incapacidad.

También lo son de forma excluyente a los anteriores, los padres y los hermanos inválidos que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido.

Para contextualizar al lector dentro de este ejercicio, determinemos qué se entiende por cónyuge y compañero permanente en Colombia; cónyuge es quien se encuentra casado por lo civil o por el rito católico, formando el contrato de matrimonio; compañero permanente es quien hace comunidad de vida con su pareja sin estar casados, formando una unión marital de hecho.


Es común que, para reclamar la prestación, el cónyuge y compañero permanente tengan que acudir a los jueces, en especial, cuando hay convivencias de manera simultánea con ambos; por esta razón, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido 5 escenarios que pueden presentarse en las disputas de esta prestación:

1. CUANDO HAY SINGULARIDAD DE CONVIVENCIAS: 

a) Si el afiliado o pensionado fallecido convivía de manera exclusiva con el cónyuge.

En este evento se le exige, al cónyuge que haya vivido o no con el afiliado o pensionado fallecido hasta el momento previo a su muerte, 5 años de convivencia en cualquier tiempo.

b) Si el afiliado o pensionado convivía exclusivamente con el compañero permanente.

La convivencia para los compañeros permanentes debe acreditarse durante los últimos 5 años previos al fallecimiento del afiliado o pensionado. 

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El fundamento de la anterior distinción se determina según las características propias del contrato de matrimonio y la unión marital de hecho, pues en el matrimonio las obligaciones conjuntas no se suspenden por la separación de cuerpos, es decir, al dejar de vivir juntos, mientras que la separación de cuerpos sí hace que cese la unión, las obligaciones y los deberes de los compañeros permanentes.


2. CUANDO HAY PLURALIDAD DE CONVIVENCIAS: 

a) Si el afiliado o pensionado fallecido convivía simultáneamente con el cónyuge y el compañero permanente.

En el evento que se presente una convivencia simultanea con el cónyuge y el compañero permanente en los 5 años previos al fallecimiento del afiliado o pensionado, la prestación se le reconocerá de manera proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido.

Para el cónyuge serán exigibles 5 años de convivencia en cualquier tiempo y para el compañero permanente los últimos 5 años previos al fallecimiento del afiliado o pensionado.

b) Si el afiliado o pensionado fallecido convivía simultáneamente con dos o más compañeros permanentes.

Aunque en la ley colombiana no se especifica que debe hacerse en esta situación, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional han dispuesto que cuando la convivencia simultánea con dos o más compañeros se presentó durante los 5 años previos al fallecimiento del afiliado o pensionado, debe pagarse la prestación económica de manera proporcional al tiempo de convivencia con los compañeros.

c) Si el afiliado o pensionado fallecido convivía de manera sucesiva, es decir, no simultánea con el cónyuge separado de cuerpos y el compañero permanente:

Se presenta cuando hubo separación de cuerpos de los cónyuges, es decir, una interrupción de la vida matrimonial y una convivencia con el compañero permanente durante los 5 años previos al fallecimiento del afiliado o pensionado.

En este evento, ambos tendrán acceso a la prestación, siempre y cuando, el cónyuge hubiere convivido por lo menos 5 años durante cualquier tiempo y tenga sociedad conyugal vigente (patrimonio conjunto de la pareja). En este caso, la pensión se repartirá de manera proporcional a la convivencia.

La vigencia de la sociedad conyugal como requisito para acceder a la prestación fue aprobada por la Corte Constitucional, dejando claro que en este último evento el cónyuge no tiene que convivir con el causante, pudiéndose haber separado de cuerpos, pero manteniendo el contrato matrimonial y la sociedad conyugal vigentes.


Escrito por:
Andrea Ortiz Agudelo