El camuflaje de las relaciones laborales en Colombia


El contrato de trabajo en Colombia supone una relación entre empleado y empleador en la cual existe un horario, subordinación y pago periódico como contraprestación al servicio. Dicho contrato, está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo donde se consagran las diferentes modalidades, su duración, terminación e, indemnización en caso de que el despido sea injustificado.

El "contrato de trabajo realidad" es un concepto que resulta de una relación contractual civil o comercial que es declarada por un Juez como una verdadera relación laboral, ya que se encuentran configurados dentro de ella los elementos mínimos de un contrato de trabajo, independientemente de la denominación que las partes le hayan dado al mismo. 

Esta figura surge como consecuencia del uso de otro tipo de contratos civiles o comerciales, de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociado, para mimetizar o camuflar la existencia de un contrato de trabajo, con la finalidad de ahorrar costos.

La indebida contratación defrauda los derechos del trabajador, porque ha de tenerse en cuenta que un contrato de trabajo implica reconocer más derechos al trabajador, donde se incluyen además del salario, las prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales, horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Para que se declare la existencia de un contrato de trabajo realidad se deben cumplir tres requisitos:


  • El servicio debe ser prestado de manera personal por el trabajador. 
  • Durante la relación contractual debe presentarse una continuada subordinación del trabajador frente al empleador. 
  • Debe recibirse una remuneración periódica por la prestación personal del servicio.
En materia laboral se aplica el principio de primacía de realidad sobre la forma y es por ello que, una vez el Juez encuentra probados los requisitos ya señalados, declara la existencia del contrato realidad. La denominación del contrato que se haya celebrado no impide que el servidor judicial aprecie el trasfondo de la relación y determine que lo que existe realmente es un contrato de trabajo.

Probar la subordinación en este tipo de demandas es primordial para que el juez declare el contrato realidad, entendiendo como tal, según la Corte Suprema: “...  dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato”. Adicionalmente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha definido dos elementos en su jurisprudencia que ayudan a identificar la subordinación, estos son: 1) la imposición de 
horarios y, 2) todas las acciones y decisiones tendientes a disciplinar al contratado.

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El trabajador está en la obligación de probar mínimamente la prestación personal del servicio y los extremos temporales de la relación contractual para que se presuma la existencia del contrato realidad, y corresponderá al empleador, con los elementos que estime convenientes, desvirtuar dicha presunción; cabe mencionar que no es suficiente con el documento firmado por las partes, porque como ya se mencionó existe primacía de la realidad sobre la forma.

La declaratoria del contrato realidad conlleva serias consecuencias económicas para los empleadores, pues tendrán que pagarle al trabajador todos los conceptos que hacen parte de un contrato laboral, como son: salarios, seguridad social, prestaciones sociales, horas extra, dominicales y festivos, entre otros. Y, además, si el Juez lo estima pertinente, las indemnizaciones y sanciones a que haya lugar por habérsele despedido injustamente.

Mi sugerencia para los lectores es evaluar su situación particular y realizar una debida y estricta contratación de su personal, donde se estime la realidad y la necesidad del servicio, ya que futuras demandas por una contratación errada que buscaba ahorrar costos, pueden resultar mucho más onerosas.


Escrito por:
Andrea Ortiz Agudelo