¿Si evito la retención en la fuente estoy pagando menos impuestos?


Es constante escuchar a muchas personas manifestar que si evitan la retención en la fuente su impuesto a pagar se disminuirá, en el siguiente artículo se va analizar por qué dicha manifestación en la mayoría de los casos no es cierta.

Empecemos por definir que es la retención en la fuente, según el Estatuto Tributario:
 
"ARTÍCULO 367. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.”

Según la norma, para empezar, podríamos desmitificar que la retención en la fuente por sí sola es un impuesto, ya que en realidad es un mecanismo que permite el pago anticipado de un impuesto (ICA, IVA o renta). Es decir, en una relación laboral, comercial o de servicios cuando a quien le corresponde pagar retiene un porcentaje del valor total, lo que se está buscando el fisco es que el beneficiario de esos ingresos (vendedor) empiece a pagar anticipadamente el impuesto de renta por medio de su pagador o comprador, de modo que cuando el beneficiario del pago (vendedor) declare en un futuro el impuesto de renta que le corresponde, pueda endilgarse el pago anticipado que ya le retuvieron anteriormente. 

Por ejemplo: A tiene una relación laboral con B, A le paga mensualmente a B 10.000.000 (COP) y en cada pago mensualizado le retiene 10%, es decir, 1.000.000 (COP). Entonces, B al final de año tendrá una retención acumulada de 12.000.000 (COP) (1.000.000 x 12 meses). 

Si el resultado de la retención acumulada durante el año se mira como una cifra aislada parecería una cifra considerable, pero al proyectar el impuesto de renta a pagar de B, se puede concluir en términos generales que, una persona con unos ingresos anuales de 120.000.000 (COP) (10.000.000 x 12) y, que utiliza al máximo todos los beneficios consagrados en la ley para personas naturales, tendría una base aproximada de 60.000.000 (COP). Entonces, si a 60.000.000 (COP) de base se le aplica una tarifa de renta de 30 % sería igual a 18.000.000 (COP), es decir, la retención equivale al 67 % del impuesto total a pagar. 

Ahora bien, supongamos que cuando se acercan los vencimientos de los plazos para declarar renta para B, su contador le informa que, debe desembolsar 18.000.000 (COP) en menos de cinco días para pagar el impuesto de renta, so pena de altas sanciones e intereses moratorios. 

Si partimos de la base que el impuesto de renta se paga en proporción a los ingresos que recibe cada uno, para B representa un gran golpe a sus finanzas enterarse que deberá pagar el equivalente a 2 veces su salario mensual en impuestos. Teniendo que tomar medidas urgentes como: vender bienes para obtener liquidez, posponer las vacaciones decembrinas, dejar la familia sin regalos navideños, pedir préstamos al banco, pagar con tarjeta de crédito o, en el peor de los casos, no pagar y ser considerado un evasor frente a las autoridades. 

Por el contrario, si B tenía proyectado desde el inicio del año que su pago de impuestos sería aproximadamente de 18.000.000 (COP) y, que tendría una retención acumulada de 12.000.000 (COP) al final de periodo, simplemente deberá pagar 6.000.000 (COP), es decir, se alivia en gran medida su carga económica como contribuyente. 

Entonces, si se observa desde otra perspectiva, la retención en la fuente es un útil mecanismo de financiación del impuesto de renta, para que el contribuyente vaya pagando por cuotas su obligación futura. 

¿Por qué hay contribuyentes que evitan que les practiquen la retención a toda costa? 

Cuando las retenciones son muy repetitivas por el volumen de operaciones o en tarifas muy elevadas, se empieza a crear un efecto financiero desfavorable consistente en la iliquidez, porque bien o mal son recursos que deja de percibir el contribuyente en el momento que se genera el ingreso, entonces, puede afectar la disponibilidad de recursos para la financiación, operación o inversión de las Mipymes. En estos casos, hay que buscar el equilibrio financiero perfecto de la retención, es decir, un punto medio donde no perjudique por exceso o por carencia. 

Ahora bien, para los asalariados, generalmente es recomendable una retención con tendencia hacia el alta, ya que los asalariados no suelen tener problemas de liquidez, a excepción de que sean muy desorganizados financieramente o sean despedidos de forma inadvertida, pero en términos generales como los asalariados reciben mensualmente su salario sin falta tienen un flujo de caja constante. Entonces, así suene contradictorio, una tarifa de retención alta para un asalariado que declare y pague impuesto de renta, muchas veces es un favor que le están haciendo. 

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¿Puede pedir un contribuyente que le incrementen su retención en la fuente? 

Sí, siempre que el afectado con la retención este de acuerdo con una mayor tarifa a la estipulada por las normas:

"ARTÍCULO 383. Inciso 1º y Tabla. Modificados. Ley 2010/2019, Art. 42.

PARÁGRAFO 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.”

¿Qué sucede con las retenciones que le practican a quienes no están obligados a declarar impuesto de renta? 

Según la legislación nacional, en estos casos los valores retenidos se entenderán como el impuesto que hubiera sido liquidado en el supuesto en que sí tuviera la obligación de declarar impuesto de renta: 

ARTÍCULO 6. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 1. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.”

Lo anterior sucede, por ejemplo, cuando las personas naturales no declarantes venden un apartamento, y en el momento de realizar la escritura de compraventa el notario retiene el 1 % del valor de venta. Ese 1 % se tomará como el impuesto a cargo de la persona, así nunca haya declarado ni tenga la obligación de declarar impuesto de renta.

¿Cuándo no es conveniente que le practiquen retención en la fuente? 

A. Cuando se es contribuyente del impuesto de renta, pero la depuración no alcanza a liquidar un impuesto a pagar. En este caso, no es conviene que le practiquen retención, porque si no hay un impuesto a pagar esta se convertirá en un saldo a favor. 

B. Cuando la persona a quien le retienen no es contribuyente del impuesto de renta, ya que, si no tiene la obligación de declarar impuesto de renta, con menor razón podrá tomarse el pago anticipado de una obligación futura que nunca existirá. 

Sin embargo, los contribuyentes pueden voluntariamente declarar impuesto de renta así no estén obligados por la ley, solo con el fin de liquidar un saldo a favor en su declaración, según el Estatuto Tributario: 

"ARTÍCULO 6. Modificado. Ley 1607/2012, Art. 1. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto.”

Las personas naturales que son trabajadores independientes, muchas veces, se aventuran a presentar declaraciones de renta voluntariamente solo con el fin de reclamar el saldo a favor producto de las retenciones que le practicaron. El problema es que, entre más información tengan las autoridades del contribuyente es más probable que lo investiguen y sancionen; en este caso, aparece en escena la UGPP (entidad pública que vela por el recaudo de aportes a salud y pensión). Dicha entidad, empieza a comparar los ingresos base de las cotizaciones a salud y pensión, con los ingresos que el contribuyente está asegurando que tiene en la declaración de renta con saldo a favor, valores que generalmente no coinciden por la facilidad con que cuentan los independientes para evadir los aportes a la seguridad social. Entonces, el contribuyente que pensaba reclamar un saldo a favor frente a la DIAN, termina debiéndole más a la UGPP, porque es de público conocimiento como es de agresiva la fiscalización de la UGPP con las personas naturales que desarrollan actividades como independientes. 

En el caso de las personas naturales asalariadas, después de la reforma tributaria - Ley 1819 de 2016 - que implementó el sistema de depuración cedular, es muy poco probable que en sus liquidaciones tengan saldos a favor por retenciones, ya que el impuesto por pagar de estos contribuyentes se incrementó notablemente. Excepcionalmente, podrían tener saldos a favor cuando realizan actividades económicas paralelamente a su actividad laboral. 

C. No es conveniente que le practiquen retención al contribuyente cuando según las proyecciones realizadas, las retenciones en la fuente que le practicarán superan en gran medida el impuesto por pagar del periodo, en este caso surge un saldo a favor que, significa nada más y nada menos que el contribuyente le prestará el exceso sobre el impuesto a pagar al Estado hasta que pueda solicitarlo como saldo favor, ya sea como devolución o como compensación con otras deudas o, que esperará un año más hasta poder imputarlo a su próxima declaración, y lo peor de todo es que es un préstamo que no genera intereses para el contribuyente, es decir, es dinero que no renta nada, un crédito gratis para el Estado. 

¿Se puede evitar la retención en la fuente de manera legal? 

Todo depende de la relación legal. Hay relaciones en que existe poco margen de planeación, como la laboral, pero en el resto de las situaciones no hay tantos límites. La retención no simplemente se debe observar como un fenómeno de aplicar una tarifa según un hecho económico, en la retención influyen muchos más factores que los contribuyentes pasan desapercibidos como: calidad de los sujetos, regímenes especiales de los sujetos, identificación exacta de la operación económica, prevalencia de tarifas especiales sobre las generales en caso de conflicto normativo, clasificación de la renta (gravada, no gravada, exenta, INCRNGO), residencia tributaria de los sujetos intervinientes en la operación y, hasta medios escogidos para el pago; todas las anteriores son algunas de las variables que determinan la tarifa de retención, por eso es que se requiere un análisis jurídico tributario muy profundo para planificar la retención. 

Además, la retención es un tema que está densamente regulado en normas de todo tipo de categoría, que permiten tratamientos favorables (tanto de IVA o renta) dependiendo de ciertas características del contribuyente o de la operación en particular. Las normas están ahí, es problema de cada contribuyente si no las aplica por desconocerlas. 

Para concluir, el tema de la retención se puede convertir en algo absolutamente subjetivo como se ha evidenciado, así sucede en casi todo lo relacionado con el derecho tributario, -por eso se convierte en un arte similar al trabajo de un sastre sobre un traje a la medida-, es decir, para que un contribuyente se ubique en la posición más beneficiosa debe haber un análisis personalizado de no solo uno ni dos, sino de muchos factores como ya se mencionó.

Escrito por:
Luis Felipe Zuluaga Monares