Piso de Protección Social, ¿es o no una reforma laboral?

Tal vez ha escuchado en los últimos días sobre la “reforma laboral” que fue introducida por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1174 de 2020, miles de colombianos han asegurado a través de distintos medios que la norma desmejora las condiciones laborales de los trabajadores, mientras el Ministerio de Trabajo afirma justamente lo contrario, esto es, que el Decreto fue creado para proteger a la población más vulnerable. Antes de asegurar si el Piso de Protección Social fue o no una reforma laboral, si conviene al empleador, si afecta al trabajador o si tiene ventajas y desventajas, es importante entender algunos aspectos básicos de este sistema.

La Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, incluyó en su artículo 93 el llamado “Piso de Protección Social”, que fue reglamentado mediante el Decreto 1174 de 2020, creando un sistema que busca garantizar un acceso a servicios sociales complementarios a empleados e independientes que devenguen menos de un salario mínimo, recibiendo una ayuda por parte del Gobierno y del empleador (en caso de ser dependientes). Los servicios a los cuales se puede acceder son los siguientes:

1. Régimen subsidiado en salud: Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través del subsidio que ofrece el Estado. Esta población debe cumplir con el requisito de permanencia (clasificación del Sisbén) y solamente tendrá derecho a la prestación del servicio de salud, es decir, no habrá derecho al pago de incapacidades o licencias. Además, el decreto permite que los beneficiarios de los cotizantes al régimen contributivo tengan acceso al Piso de Protección Social. 

2. BEPS – Beneficios económicos periódicos: Es un esquema de ahorro flexible de protección para la vejez que cuenta con un subsidio del Estado, y que permite a las personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad, obtener un dinero inferior a un salario mínimo cuando alcancen la edad de retiro, que dependerá del valor ahorrado y que será entregado cada dos meses. 

3. El seguro inclusivo: Amparará al trabajador por los riesgos derivados de la actividad laboral y por las enfermedades cubiertas por los BEPS. 

Así las cosas, los trabajadores y contratistas independientes con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo podrán acceder a la prestación del servicio de salud subsidiado, a un ahorro para acceder a un beneficio económico periódico y a un seguro. 

El Piso de Protección Social busca otorgar un servicio complementario básico para las personas de pocos ingresos, permitiendo al empleador reemplazar el pago de la seguridad social integral por un aporte equivalente al 15 % del ingreso devengado por el trabajador, donde un 14 % irá a la figura de los llamados BEPS y el 1 % restante para proteger riesgos laborales, aplicando también incentivos, pues en el momento en que el trabajador vaya a hacer uso de los BEPS el Gobierno le hará entrega de un subsidio correspondiente al 20 % de los aportes realizados para garantizar un ingreso para su vejez. 

¿Quiénes tienen derecho a acceder al Piso de Protección Social? 

De acuerdo con la redacción de la norma, los trabajadores y contratistas independientes que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo tendrán acceso obligatorio al Piso de Protección Social. No podrán ser vinculados al mismo: 

a) las personas que teniendo varios contratos laborales o de prestación de servicios, reciban ingresos mensuales que sumen más de un salario mínimo; b) los trabajadores a quienes el empleador les haya modificado el contrato de trabajo ya existente, con el fin de reducir el salario o jornada laboral. 

Si se llegaré a vincular trabajadores o contratistas en cualquiera de estas dos situaciones, podrán existir investigaciones, fiscalizaciones o sanciones por parte de la UGPP. 

Y si lo anterior está claro, ¿por qué algunas fuentes aseguran que es una reforma laboral?

Influenciadores, periodistas, usuarios de las redes sociales e incluso algunos congresistas han asegurado que con la expedición del polémico decreto se reguló la contratación por horas en el país y se autorizó a los empleadores a contratar de esta forma. 

En mi opinión, esta norma no modificó las normas laborales existentes, ya que desde 1950, año de publicación del Código Sustantivo del Trabajo, existe la contratación temporal en Colombia. Por lo tanto, con la expedición de la norma, se espera que su efecto sea la formalización de un gran porcentaje de trabajadores informales en el mercado laboral colombiano, permitiendo que vendedores ambulantes, recolectores, domiciliarios y muchos otros tengan una protección en su vejez. 

Sin embargo, con la expedición de este decreto sí puede crearse en el imaginario de los empleadores la aceptación y normalización de salarios inferiores al mínimo vital, ingreso básico que irónicamente está establecido por el mismo Estado y protegido por principios de orden internacional y constitucional. 

Considero, además, que faltó precisión y técnica en establecer qué pasará con las contingencias de invalidez, vejez y muerte de los trabajadores y contratistas que queden incluidos dentro del sistema, pues no podemos olvidar que estos no estarán cotizando a seguridad social en pensiones, sino efectuando un ahorro en los llamados BEPS, ¿qué pasará entonces si se invalidan o fallecen? 

Y si bien en el llamado Piso de Protección Social se realizará un aporte a un seguro de riesgos provenientes de la actividad laboral, este no tendrá la misma cobertura que tiene el sistema de riesgos laborales que protege las incapacidades y pensiones derivadas de accidentes o enfermedades profesionales. 

Para concluir, considero que este desarrollo legislativo es un pequeño paso social que intentó dar el Gobierno, que tendrá un enorme impacto y podrá ser negativo o positivo según la interpretación que se le dé, sin desconocer que este tipo de decretos terminan convirtiéndose en “pañitos de agua tibia”, cuando es evidente que Colombia requiere una reforma laboral y pensional estructural urgente.

Escrito por:
Andrea Ortiz Agudelo