Efectos, beneficios legales y estrategias del trabajador colombiano cuando queda desempleado

Ha pasado más de un año desde que el COVID 19 fue declarado pandemia y aún no conocemos el impacto real que tendrá en Colombia. Apenas ahora se ha logrado entender con un poco más de claridad la forma de contagio, además, se han eliminado medidas como los tapetes desinfectantes y la toma de temperatura por ser ineficaces, sin embargo, y a pesar de la aplicación de las vacunas, somos conscientes que el uso obligatorio del tapabocas y el distanciamiento social nos continuará acompañando por un buen tiempo.

Uno de los principales efectos del COVID se ha presentado en el mercado laboral, no solo en Colombia sino a nivel mundial, sectores como la aviación, el turismo, comercio y entretenimiento, entre otros, se han visto enormemente golpeados y esto ha llevado a terminar los contratos laborales de muchos de sus empleados. De acuerdo con el departamento nacional de estadística (DANE) la tasa de desempleo en Colombia se ubicó en 15,9% en 2020, lo que significa un aumento de 5,4 puntos porcentuales más frente al 10,5 % de 2019. 

Llegado este temido momento del despido, el trabajador se ve agobiado por la situación económica, falta de ingresos y por una serie de dudas sobre su futuro en el corto, mediano y largo plazo.

Por lo tanto, a continuación, buscaré solucionar las principales preguntas a las que me veo enfrentada en el ejercicio de mi profesión como abogada especializada en derecho del trabajo y la seguridad social. 

1. ¿Qué pasa con la afiliación a la EPS? 

Una vez el empleador marca la novedad de retiro, el cotizante y su núcleo familiar gozarán de un período de protección laboral hasta por uno o tres meses más contados a partir del día siguiente al vencimiento del período o días por los cuales se efectuó la última cotización. 
  • Cobertura por un mes, si el trabajador estuvo afiliado a la misma EPS como mínimo los 12 meses anteriores. 
  • Cobertura por tres meses, si el trabajador estuvo afiliado por lo menos cinco años continuos o más. 
Adicionalmente, es importante considerar que, quien fue despedido tiene oportunidad de elegir de su grupo familiar a un cotizante para afiliar como beneficiario en salud. Para tal efecto, la norma amplió el concepto de “grupo familiar”, ya que no solo incluye a cónyuge, hijos y padres, sino también a hermanos, abuelos, tíos, nietos y bisabuelos, siempre que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad. 

Hay que agregar que, para aquellas personas que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén será posible trasladarse al régimen subsidiado a través de la EPS en cual estaba afiliado. 

 2. ¿Qué beneficios me otorga la Caja de Compensación Familiar a la que estuve afiliado cuando pierdo mi empleo?

Las Cajas de Compensación, dando aplicación a la ley 1636 de 2013, ofrecen un beneficio denominado mecanismo de protección al cesante que comprende la atención en servicios de salud tanto para el trabajador cesante como para su familia, y los aportes al sistema de seguridad social, salud y pensiones sobre la base de un salario mínimo por un tiempo máximo de 6 meses. 

La postulación deberá hacerse directamente en la última Caja de Compensación Familiar a la cual se estuvo afiliado y se deberán cumplir los siguientes requisitos: 

a. Haber sido trabajador dependiente o independiente de las categorías A, B o C. 
b. Estar cesante y no recibir ningún tipo de ingreso, renta o pensión. 
c. Haber aportado a cajas de compensación familiar por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos cinco años si es categoría A o B, o en los últimos tres años si es categoría C. 
d. No haber sido beneficiario del beneficio de protección al cesante en los últimos 3 años.

Es importante tener presente que, el mecanismo de protección al cesante es un subsidio al desempleo mas no un seguro al desempleo, por lo que si se cuenta con pólizas de este tipo se podrá acceder a ellas sin que un beneficio intervenga con el otro. 

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3. ¿Tengo que continuar cotizando para mantener un promedio y poder acceder a una pensión de vejez? 

Para resolver esta pregunta tendremos que recordar los requisitos que se exigen por ley para poder pensionarse en Colombia, según el régimen de pensiones al cual nos encontremos afiliados. 

a. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – Fondos Privados: Un capital suficiente para financiar una pensión de 1.1 salarios mínimos legales mensuales, que para el año 2021 ese capital puede ascender a $260.000.000 aproximadamente. 

b. Régimen de Prima Media con Prestación Definida – Colpensiones
  • Edad: 57 años para la mujer y 62 años para los hombres. 
  • Semanas cotizadas: 1.300 
  • Ingreso base de liquidación: Promedio de los últimos 10 años efectivamente cotizados o, de toda la vida laboral si este es más favorable y el afiliado supera 1250 semanas cotizadas. 
De esta manera si usted se quedó desempleado y se encuentra afiliado a un fondo privado no tendrá que mantener un nivel de cotizaciones para su promedio de pensión de vejez, ahora bien, si por el contrario se encuentra afiliado a Colpensiones y su vínculo laboral terminó en esos 10 años previos a la edad de pensión, tendrá que ser sumamente cuidadoso pues estará en la obligación de mantener cotizaciones mínimo por el promedio que tenía a la fecha de despido con el fin de mantener su ingreso base de liquidación y acceder a la pensión de vejez. 

Sin embargo, el promedio para liquidar la pensión corresponde al de los últimos 10 años de cotizaciones efectivas y no a la década calendario, por lo que será más conveniente para el afiliado no cotizar que cotizar por un salario menor al que devengaba al momento de perder su empleo, teniendo presente el cumplimiento de las semanas mínimas exigidas para acceder a la pensión de vejez. 

Si el afiliado toma esta decisión de NO COTIZAR, se deberán tener presentes dos escenarios adicionales para estar protegidos: 

A. Pensiones de invalidez y sobrevivencia: 

 Cuando se efectúan las cotizaciones a pensión en Colombia no podemos olvidar que estamos buscando la cobertura de 3 riesgos que son, invalidez, vejez y muerte. 

Ahora bien, cuando el afiliado decide suspender las cotizaciones y tiene las mínimas semanas exigidas (1300) tendrá cubierto el riesgo de muerte, sin embargo, para las pensiones de invalidez y sobrevivencia se exige como requisito tener 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad, accidente o fallecimiento, o 25 semanas en este mismo periodo de tiempo para la pensión de invalidez, siempre y cuando el afiliado supere 975 semanas cotizadas al sistema. 

Por lo anterior, y para tener cobertura para los riesgos de invalidez y muerte, siempre recomiendo a mis clientes en esta situación cotizar por el mismo promedio que venían devengando 1 año y dejar de cotizar 2, de esta manera cubrirán la exigencia de semanas para los riesgos de invalidez y sobrevivencia y mantendrán el promedio de cotizaciones para la pensión de vejez. 

B. La UGPP:

Hay que tener presente que la correcta liquidación de la seguridad social en Colombia exige un matrimonio legal, contable y tributario, por lo que, si vamos a suspender nuestros aportes a pensión para mantener el promedio, tendremos que manejar con bastante cuidado a la UGPP, que es como la DIAN de la seguridad social y cada vez cuenta con más facultades operativas y legales para velar por el cumplimiento de las cotizaciones. 

Si pretendemos dejar de cotizar debemos estar en calidad de beneficiarios de la salud y tendremos que desaparecer del mundo financiero, comercial y contable, pues cualquier ingreso superior a un salario mínimo que se reciba mensualmente podrá ser interpretado como remuneración o concepto por el cual nos encontremos obligados a cotizar a la seguridad social, entendiendo la UGPP que son rentistas de capital. 

Escrito por:
Andrea Ortiz Agudelo